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¿EMPLEADO PÚBLICO Y TE CANCELARON? VERIFICA AQUÍ LOS BENEFICIOS QUE TE TOCAN

 Producto de las cancelaciones que iniciaron con la nueva administración del Gobierno, los que fueron desvinculados de instituciones del Estado acuden al Ministerio de Administración Pública (MAP) a fin de conocer el cálculo de los beneficios laborales amparados en la Ley de 41-08 de Función Pública.


Por KATHERYN LUNA


Derechos de los empleados públicos

La Ley de Función Pública, en su artículo 18 establece los derechos de los funcionarios o servidores públicos por categorías:  funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, funcionarios o servidores públicos de carrera, funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado y empleados temporales.

A los funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, dentro de cuya categoría están los cargos de confianza, solo les corresponde el pago de los derechos adquiridos: vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario 13 o regalía navideña.

Los de carrera tienen el derecho a la titularidad del cargo, es decir, a la permanencia y reserva del cargo en el cual ha sido nombrado.

Los que son servidores de estatuto simplificado (servicios generales y apoyo administrativo) se reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, también tienen derecho a las vacaciones no disfrutadas, además de la proporción del salario número 13.

Asimismo, los empleados temporales con más de 12 meses en el cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario 13, a partir de tres meses del año calendario.

Lo que ha dicho el MAP

Recientemente, el ministro de Administración Pública, Darío Castillo, dijo que esa entidad solo ayuda al servidor con el cálculo de las prestaciones y no le corresponder hacer el pago. Esto a raíz de las quejas por parte de exempleados de que tienen casi tres meses a la espera de sus beneficios

 

Derechos de los empleados públicos

La Ley de Función Pública, en su artículo 18 establece los derechos de los funcionarios o servidores públicos por categorías:  funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, funcionarios o servidores públicos de carrera, funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado y empleados temporales.

A los funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, dentro de cuya categoría están los cargos de confianza, solo les corresponde el pago de los derechos adquiridos: vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario 13 o regalía navideña.

Los de carrera tienen el derecho a la titularidad del cargo, es decir, a la permanencia y reserva del cargo en el cual ha sido nombrado.

Los que son servidores de estatuto simplificado (servicios generales y apoyo administrativo) se reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, también tienen derecho a las vacaciones no disfrutadas, además de la proporción del salario número 13.

Asimismo, los empleados temporales con más de 12 meses en el cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario 13, a partir de tres meses del año calendario.

Lo que ha dicho el MAP

Recientemente, el ministro de Administración Pública, Darío Castillo, dijo que esa entidad solo ayuda al servidor con el cálculo de las prestaciones y no le corresponder hacer el pago. Esto a raíz de las quejas por parte de exempleados de que tienen casi tres meses a la espera de sus beneficios

 

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