
Mateo Morrison
La iniciativa del Presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, convocando a una reforma de nuestra carta magna, es una excelente oportunidad para elevar a rango constitucional los derechos culturales. En forma dispersa hay aspectos en nuestra constitución que aluden a este tema, pero no forman parte de un bloque donde claramente estén consignados. Como señala el destacado constitucionalista Eduardo Jorge Prats, “los derechos culturales son una de las garantías de la supervivencia del Estado de Derecho y de la civilización como tal.
No se puede hablar de sociedades modernas, desarrolladas o cualquier otro adjetivo que se utilice para designar el grado de avance de un conglomerado humano determinado, si no se parte del nivel de protección efectivo que tiene en cuenta los derechos humanos en sentido general y los derechos culturales de manera particular”. Tanto la concepción teórica como el mismo término de derecho cultural son de reciente aparición, por tanto, su incorporación a la reforma de nuestra Carta Magna nos pondría a nivel de las constituciones más modernas sobre la materia. Aunque para el destacado investigador Janusz Symonides, los derechos culturales son una categoría descuidada de los derechos humanos, debemos reconocer los avances experimentados a nivel internacional, sobre todo a partir de la superación de los esquemas restringidos que limitaban la concepción de cultura a las bellas artes, excluyendo las múltiples formas que permiten auscultar la extraordinaria riqueza que envuelve lo cultural.
El doctor Edwin R. Harvey, considerado uno de los expertos más destacados en legislación cultural, en su libro Legislación cultural de los países americanos, expresa: “La consagración de normas vinculadas a la relación entre el Estado y los asuntos culturales ha sido frecuente en las constituciones políticas nacionales de América. La libertad de expresión, la libertad de imprenta, el reconocimiento a la propiedad intelectual y artística, entre otros principios, han sido materia de obligado reconocimiento en todas las cartas constitucionales supremas. En las últimas décadas se observa la inserción a las constituciones dictadas en dicha época de disposiciones especiales vinculadas con la protección y conservación del patrimonio cultural nacional en sus diversas expresiones y formas. Al mismo tiempo se advierte también el reconocimiento constitucional del derecho a la cultura y de las responsabilidades y deberes de los poderes públicos respecto de la acción cultural del Estado”.
EL AUTOR ES UN DESTADACO POETA DOMINICANO
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