
En uno de sus numerales también establece que
La comisión que estudió el artículo, presidida por Domingo Páez, presentó su informe con modificaciones a la propuesta sometida por el Poder Ejecutivo, luego de consultar a destacados periodistas y a abogados.
En ese sentido, se eliminó el numeral cinco de la propuesta del Poder Ejecutivo que establecía que " Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra".
A continuación el artículo 40 tal y como fue aprobado por los asambleístas
Artículo 40. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende el poder recibir, buscar, investigar y difundir, todo tipo de información de carácter público por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público de conformidad con la ley.
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley.
5) La Ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
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