Por: Raúl Ventura
En la franja costera de Nagua, específicamente en el distrito municipal de San José de Matanzas, se reaviva un conflicto que no es nuevo, pero que hoy vuelve a tensar la relación entre ley, tradición y subsistencia.
El
escenario: La Poza de Bojolo, una playa de unos cuatro kilómetros, reconocida
por su valor turístico, su tranquilidad y su importancia económica para decenas
de familias que durante años han vivido del comercio informal en la zona.
El
punto crítico: el área conocida como el “kiosco Bermudez”, donde históricamente
vendedores han operado sin título de propiedad, pero con una ocupación
prolongada en el tiempo.
EL CONFLICTO: DERECHO TITULADO VS. POSESIÓN DE HECHO
De
acuerdo a la situación actual, herederos y/o propietarios con un título de
propiedad registrado se presentaron a delimitar el terreno, lo que fue
interpretado por ocupantes como un intento de desalojo.
Aquí
se enfrentan dos figuras jurídicas clave:
1.
Derecho de propiedad (formal)
En
República Dominicana, el sistema inmobiliario (Ley 108-05 de Registro
Inmobiliario) establece que:
El
título registrado otorga derecho real oponible a terceros.
El
propietario puede reivindicar su terreno, incluso frente a ocupantes antiguos.
2.
Posesión prolongada (derecho adquirido)
Los
ocupantes podrían alegar:
Prescripción
adquisitiva (usucapión), si han ocupado el terreno:
De
forma pública
Pacífica
Ininterrumpida
Durante
el tiempo que exige la ley (generalmente 20 años sin título)
Sin embargo, en terrenos registrados, la usucapión es más difícil de
consolidar si existe un titular debidamente inscrito.
LA ZONA MARÍTIMA: ¿60 METROS O MÁS?
Un
punto clave —y que es fundamental aclarar— es la franja de protección costera:
En
República Dominicana, la Ley 305-68 establece que:
Existe
una franja de 60 metros desde la pleamar (línea de marea alta) que es:
De
dominio público
Inalienable
No
puede ser apropiada ni cerrada
Esto significa:
Aunque
exista un título, nadie puede impedir el acceso público a la playa dentro de
esos 60 metros.
Si
los propietarios están respetando esa distancia, actúan conforme a la ley.
Si
alguien intenta privatizar esa franja, estaría en violación legal.
¿CUÁL ES LA MEJOR SALIDA?
Desde
una perspectiva técnica, legal y social, hay tres vías viables:
1.
Reubicación digna y organizada
Con
apoyo del Estado (MITUR, ayuntamiento)
Manteniendo
la fuente de ingresos de los vendedores
2.
Regularización parcial
Permitir
operación dentro de parámetros legales
Sin
violar propiedad privada ni zona marítima
3.
Acuerdo entre partes
Arrendamiento
Concesión
de uso
Modelo
mixto turismo-comercio local.
CONCLUSIÓN
Lo
que ocurre hoy en La Poza de Bojolo no es simplemente un conflicto por tierras:
es el choque entre dos legitimidades.
La
legal, representada por un título de propiedad
La
social, sostenida por años de ocupación y sustento económico
El
reto no está solo en quién tiene la razón jurídica, sino en cómo se resuelve
sin destruir el tejido social ni violar el Estado de derecho.
Porque
cuando la ley y la realidad no dialogan, el conflicto deja de ser legal… y se
vuelve humano.
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