Ticker

6/recent/ticker-posts

ENTRE TÍTULO Y TRADICIÓN: LA DISPUTA POR LA POZA DE BOJOLO QUE ENFRENTA PROPIEDAD PRIVADA Y DERECHO COLECTIVO

 Por: Raúl Ventura


En la franja costera de Nagua, específicamente en el distrito municipal de San José de Matanzas, se reaviva un conflicto que no es nuevo, pero que hoy vuelve a tensar la relación entre ley, tradición y subsistencia.

El escenario: La Poza de Bojolo, una playa de unos cuatro kilómetros, reconocida por su valor turístico, su tranquilidad y su importancia económica para decenas de familias que durante años han vivido del comercio informal en la zona.

El punto crítico: el área conocida como el “kiosco Bermudez”, donde históricamente vendedores han operado sin título de propiedad, pero con una ocupación prolongada en el tiempo.

📌EL CONFLICTO: DERECHO TITULADO VS. POSESIÓN DE HECHO

De acuerdo a la situación actual, herederos y/o propietarios con un título de propiedad registrado se presentaron a delimitar el terreno, lo que fue interpretado por ocupantes como un intento de desalojo.

Aquí se enfrentan dos figuras jurídicas clave:

1. Derecho de propiedad (formal)

En República Dominicana, el sistema inmobiliario (Ley 108-05 de Registro Inmobiliario) establece que:

El título registrado otorga derecho real oponible a terceros.

El propietario puede reivindicar su terreno, incluso frente a ocupantes antiguos.

2. Posesión prolongada (derecho adquirido)

Los ocupantes podrían alegar:

Prescripción adquisitiva (usucapión), si han ocupado el terreno:

De forma pública

Pacífica

Ininterrumpida

Durante el tiempo que exige la ley (generalmente 20 años sin título)

⚠️Sin embargo, en terrenos registrados, la usucapión es más difícil de consolidar si existe un titular debidamente inscrito.

📏LA ZONA MARÍTIMA: ¿60 METROS O MÁS?

Un punto clave —y que es fundamental aclarar— es la franja de protección costera:

En República Dominicana, la Ley 305-68 establece que:

Existe una franja de 60 metros desde la pleamar (línea de marea alta) que es:

De dominio público

Inalienable

No puede ser apropiada ni cerrada

👉Esto significa:

Aunque exista un título, nadie puede impedir el acceso público a la playa dentro de esos 60 metros.

Si los propietarios están respetando esa distancia, actúan conforme a la ley.

Si alguien intenta privatizar esa franja, estaría en violación legal.

🧭¿CUÁL ES LA MEJOR SALIDA?

Desde una perspectiva técnica, legal y social, hay tres vías viables:

1. Reubicación digna y organizada

Con apoyo del Estado (MITUR, ayuntamiento)

Manteniendo la fuente de ingresos de los vendedores

2. Regularización parcial

Permitir operación dentro de parámetros legales

Sin violar propiedad privada ni zona marítima

3. Acuerdo entre partes

Arrendamiento

Concesión de uso

Modelo mixto turismo-comercio local.

🧩CONCLUSIÓN

Lo que ocurre hoy en La Poza de Bojolo no es simplemente un conflicto por tierras: es el choque entre dos legitimidades.

La legal, representada por un título de propiedad

La social, sostenida por años de ocupación y sustento económico

El reto no está solo en quién tiene la razón jurídica, sino en cómo se resuelve sin destruir el tejido social ni violar el Estado de derecho.

Porque cuando la ley y la realidad no dialogan, el conflicto deja de ser legal… y se vuelve humano.

 

Publicar un comentario

0 Comentarios