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Expertos abogan por Ley de MediaciĆ³n de Conflictos


Escrito por: Johanna GarcĆ­a

SANTO DOMINGO.- La RepĆŗblica Dominicana carece de una ley especial que trate el tema de mediaciĆ³n de conflictos, por lo que se hace necesario avanzar con el referido tema, como lo han hecho muchos paĆ­ses de la regiĆ³n.

AsĆ­ lo afirmaron Celeste Intriago FernĆ”ndez, coordinadora de proyectos del Instituto de Estudios para la Paz y CooperaciĆ³n, y Alexis Rafael PeƱa, director del Centro de MediaciĆ³n Familiar del Poder Judicial, quienes consideraron como un desafio la elaboraciĆ³n e implementaciĆ³n de una Ley de MediaciĆ³n Familiar en el paĆ­s.

Alexis Rafael PeƱa aclarĆ³ que en el paĆ­s solo existen dos resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia, una que declara como polĆ­tica pĆŗblica los mĆ©todos alternos de soluciĆ³n pacĆ­fica de conflictos y la otra que es la que crea el Centro de MediaciĆ³n Familiar.

“Esas dos resoluciones, que son jurisprudencia, en el sentido de que son resoluciones emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, pero hasta ahora, no se ha planteado la elaboraciĆ³n de una Ley, pero serĆ­a bien importante ya que hay otros paĆ­ses latinoamericanos que tienen leyes de mediaciĆ³n, en este caso Argentina, Chile, PanamĆ”, Uruguay, Paraguay, o sea, hay varios paĆ­ses de la regiĆ³n que tienen legislaciĆ³n en ese sentido”, precisĆ³.

IndicĆ³ que el CĆ³digo Procesal Penal de la RepĆŗblica Dominicana, en sus artĆ­culos 37 y siguientes, contempla la conciliaciĆ³n y la mediaciĆ³n como forma de resolver conflictos.

“SerĆ­a interesante y necesario la elaboraciĆ³n de una ley de mediaciĆ³n, porque es una forma de regular algo que se estĆ” haciendo por mĆ”s de seis aƱos en la RepĆŗblica Dominicana”, dijo.

La Ley de MediaciĆ³n Familiar regirĆ­a los casos en que se pueda aplicar la mediaciĆ³n, procedimientos de solicitud, quien puede ser mediador y quien no lo es, entre otros puntos.

Intrago considera que en el paĆ­s falta mucho por avanzar en tĆ©rminos de mediaciĆ³n.

El mediador

De acuerdo a Celeste Intriago FernƔndez, un mediador debe ser una persona que este formada para esos fines.

“Porque la mediaciĆ³n no es informal es un proceso muy estructurado que tiene unas fases, y el mediador tiene que desarrollar una serie de habilidades para poder ser mediador. Es un profesional del conflicto, cualquier persona no puede ser mediador. En las leyes que yo conozco se le exige una formaciĆ³n previa, que suele ser una licenciatura en derecho, trabajo social, y psicologĆ­a”, explicĆ³.

Casos resueltos satisfactoriamente

El Centro de MediaciĆ³n Familiar del Poder Judicial recibe mensualmente cerca de 140 solicitudes de mediaciĆ³n de conflictos en el Ć”mbito familiar y comunitario, y de esa cifra un 63 por ciento llega a un acuerdo satisfactorio cuando se trata de conflicto familiar, en tanto que en tĆ©rminos comunitarios que el porcentaje es mayor.

Celeste Intrago FernĆ”ndez y Alexis Rafael PeƱa ofrecieron sus declaraciones durante una visita realizada el periĆ³dico El DĆ­a donde anunciaron la celebreciĆ³n del Primer Seminario Internacional de MediaciĆ³n en RepĆŗblica Dominicana, el cual serĆ” desarrollado los dĆ­as 27 y 28 de este mes en el auditorio de la Suprema Corte de Justicia, y que contarĆ” con la participaciĆ³n del experto en investigaciĆ³n sobre la paz y los conflictos sociales, Johan Galtung.

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