EL PRESIDENTE FERNĆNDEZ DISPUSO LA PROMULGACIĆN DE LA CITADA DISPOSICIĆN LEGAL
Santo Domingo El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley número 145-11 que modifica la Ley OrgÔnica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales número 137-11, del trece de junio de 2011, previamente sancionada por el Congreso Nacional.
De acuerdo a una información publicada en la pÔgina web de la Presidencia de la República, el presidente Leonel FernÔndez dispuso la promulgación de la citada disposición legal y ordenó que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
En el primero de sus dos considerandos la medida legal plantea que “la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No.137-11, fue promulgada el dĆa trece (13) de junio de 2011, previo acuerdo suscrito con el Partido Revolucionario Dominicano, que tuvo por finalidad, resolver la situación generada con la observación de dicha Ley”.
Asimismo la Ley promulgada por el Poder Ejecutivo en su artĆculo uno, refiere que se modifica el considerando decimotercero de la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, nĆŗmero 137-11, del 13 de junio de 2011, para que en lo adelante se lea como sigue:
“Considerando decimotercero: Que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales”.
En otro orden, el documento presidencial detalla que el artĆculo dos de la Ley promulgada por el presidente FernĆ”ndez modifica igualmente los artĆculos nĆŗmeros 12, 13 y 50, asĆ como el 108, de la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, nĆŗmero 137-11, del 13 de junio de 2011, para que en lo adelante dispongan como sigue:
“ArtĆculo 12.- Presidencia. Sin perjuicio de lo que dispone la Decimonovena Disposición Transitoria de la Constitución, al momento de la designación de los Jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrĆ” cuĆ”l de ellos ocuparĆ” la presidencia del Tribunal y elegirĆ” un primer y segundo sustituto, para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento”.
De su lado, el artĆculo 13 fija los requisitos establecidos para ser Juez del Tribunal Constitucional, entre ellos, destaca, ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y polĆticos; ser licenciado o doctor en derecho; haber ejercido durante por lo menos doce aƱos la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeƱado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio PĆŗblico y tener mĆ”s de treinta y cinco aƱos de edad y menos de setenta y cinco.

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