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Instituciones expresan preocupación por proceso eleccción jueces




8:05 PM -

Santo Domingo.- Durante la mañana del miércoles 17 de agosto, las instituciones miembros de la Coalición por una Justicia Transparente e Independiente, celebraron una rueda de prensa en el Salón de Conferencias de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), con la finalidad de externar su preocupación respecto a la forma en que inició el proceso de selección de los jueces que integrarán las Altas Cortes.-

Los integrantes de la Coalición expresaron que, durante días pasados tuvo lugar la primera reunión del Consejo Nacional de la Magistratura, la cual se llevó a cabo a “puertas cerradas”, viciando la transparencia que debe primar en este proceso.

La Coalición sostiene que, el procedimiento iniciado por el Consejo Nacional de la Magistratura es trascendental para nuestro país, y todo factor que involucre la selección de los jueces de las Altas Cortes, involucra tácitamente toda la sociedad dominicana.

Nuestro Poder Legislativo conoce los Proyectos de Leyes y Reglamentos a puertas abiertas, por tanto, el Consejo Nacional de la Magistratura no puede realizar lo contrario, cuando trata un tema de tanta envergadura, como la selección de los jueces que, por un período de 15 años, administrarán la justicia dominicana.

Sabemos la realidad que impera a lo interno del CNM, sin embargo, todo lo que se discutirá en esas sesiones es de interés público; nada de lo que se discutirá tiene que ver con la seguridad nacional, secretos de estado u otras causas que sirven para restringir la información. Las opiniones de cada miembro del CNM deben ser conocidas de manera directa. Así ocurrió en 1997, pero ahora parece que no conviene tanta transparencia, a pesar de que quien preside el organismo es la misma persona.

La coalición sostiene que esta primera sesión del Consejo Nacional de la Magistratura comenzó mal, pues para su inicio debió haberse hecho público el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y el Reglamento de aplicación para la selección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, a fin de darle a la sociedad la oportunidad de fortalecer y enriquecer con sus observaciones, dichas piezas legislativas.

Los dos reglamentos aprobados, a “unanimidad”, marcan el camino de la reducción de la transparencia que primó en 1997. Algunos dirán que no fue tanto la transparencia en 1997, pues ahora será mucho menos.

Un reglamento tiene por finalidad entrar en los detalles operativos que una ley, que tiene un carácter más general, usualmente no toca. El primer reglamento aprobado, para el funcionamiento del CNM, tiene cinco páginas, pero no se asusten, que lo pueden leer en tres minutos. En una primera página, de introducción (Considerandos y Vistas) no se dice nada que no esté en la ley. Ya en el articulado, los primeros cuatro artículos (segunda página y comienzo de la tercera), tampoco dicen nada que no esté en la ley. En la tercera página y mitad de la cuarta (artículos 6, 7, 8 y 9) está concentrado lo que vale la pena analizar, pues el resto del documento está dedicado a las firmas de los miembros. Sólo cuatro artículos con valor de reglamento, pero veamos qué valor.

El artículo 6 repite el derecho que le otorga la ley a la ciudadanía y personas morales a presentar candidaturas con libertad. Otorga un plazo de diez días para presentarlas a partir de la publicación que se haga al efecto. Un plazo realmente muy corto, sobre todo cuando se trata de organizaciones que deben cumplir con ciertos requisitos estatutarios y convocatorias de órganos internos y aún para el caso de personas físicas que deberán buscar la documentación que soporte la propuesta.

El artículo 7 señala que el CNM evaluará las candidaturas apegado a los principios de “transparencia, legalidad, celeridad, justicia e igualdad”. Corresponde a la ley establecer los principios y a un reglamento definir los mecanismos operativos que permitirán aplicar esos principios. Estos mecanismos operativos no se encuentran definidos en el reglamento.

Un detalle relevante es que el reglamento no menciona al derecho ciudadano de objetar candidaturas. En el año 1997 este derecho fue regulado, lo que no ocurrió en esta ocasión.

Sin lugar a dudas, son muchos los factores omitidos en el Reglamento, sobre todo aspectos de suma importancia relacionados a la publicidad, lo cual es muy negativo, pues esto debe primar en este proceso para garantizar la transparencia y legalidad. Las reglas que se utilizaran en el proceso iniciado y el método de evaluación de los candidatos, debieron quedar claramente definidos en los Reglamentos aprobados.

La coalición reitera su llamado para que el proceso de selección de jueces iniciado sea transparente y público, que conserve la independencia del Poder Judicial y predetermine el método de evaluación que será utilizado para evaluar los aspirantes.

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