Ticker

6/recent/ticker-posts

JUEZ AFIRMA QUE UN DELITO NO PUEDE SER SANCIONADO SI SE COMETE EJERCIENDO UN DERECHO



“Ningún delito puede ser sancionado si se comete ejerciendo un derecho. Lo que hay que ver es si cuando se comete un delito informando, se hace de buena o de mala fe”.
La afirmación es de Pedro Virginio Balbuena Batista, presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien considera que el ejercicio de un derecho fundamental, como el de expresarse libremente y el de informar no tiene porqué chocar con otro, ni porqué implicar sanciones a menos que haya mala intención.
Al afirmar que los derechos fundamentales no pueden chocar entre sí, ni competir unos con otros, Balbuena Batista precisa que la libertad de expresión abarca las caras de la libertad de información y la libertad de opinión.

El magistrado formuló sus consideraciones durante la sesión que agotó como facilitador del módulo VIII, de Las Garantías a los Derechos Fundamentales, que forma parte del diplomado que sobre “Constitución: Derechos Fundamentales y Comunicación Social”, imparte la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCAMAIMA) a 60 periodistas.
La actividad académica se da como parte de un acuerdo firmado entre el Tribunal Constitucional, el  Colegio Dominicano de Periodistas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa para contribuir con la formación y el perfeccionamiento de los profesionales de la comunicación en relación a la Justicia Constitucional.
Estas y otros afirmaciones de varios jueces son recogidas en un trabajo periodístico elaborado por Olivo De León como requisito final del diplomado impartido por la PUCAMAIMA y organizado por el Tribunal Constitucional mediante un acuerdo con el CDP y el SNTP.
Estas afirmaciones son reforzadas por José Alberto Cruceta Almánzar, juez de la Suprema Corte de Justicia, quien sostiene que los derechos fundamentales son inderogables e indecidibles porque ni se pueden derogar,  ni otro no puede decidir por uno, aunque aclara que todos tienen la misma jerarquía.
El magistrado Cruceta Almánzar trató el tema de los Derechos y Deberes Fundamentales, contemplados en el Módulo V del Diplomado en Constitución: Derechos Fundamentales y Comunicación Social.
Mientras que Hermógenes Acosta, juez del Tribunal Constitucional, sostiene que los derechos fundamentales son tan importantes en  las  constituciones modernas que hay tres tipos de garantías de estos derechos: las normativas, las juridisccionales, como las generales y las específicas, y las institucionales.
Acosta, quien tuvo a cargo el tema de Las Garantías a los Derechos Fundamentales, agregó que también existen otras garantías, tales como las del Defensor del Pueblo, que está legitimado para accionar en Amparo, y el hábeas corpus y hábeas data, que forman parte de las garantías específicas.
Contrario es el parecer de Katia Miguelina Jiménez, jueza del Tribunal Constitucional, quien entiende que el ejercicio de la libertad de expresión e información muchas veces choca con el derecho de personas acusadas ante la Justicia a seguir el debido proceso, con la presunción de inocencia, con el derecho a la defensa, con el derecho de tener un juicio imparcial.
La jueza, quien trató el tema de la Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública, considera que la prensa suele asumir posición frente a los casos que conoce la Justicia, afectando así el derecho de los imputados.
Mientras que el periodista Fausto Rosario Adames, director del periódico Acento.com, defiende a rajatablas la práctica del derecho a la información, de la libertad de expresión y del ejercicio del periodismo, por encima de cualquier norma.
Dijo que este derecho está consignado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 13 del Pacto Interamericano de derechos Humanos, en los artículos 49, 63 y 64 de la Constitución del 2010.
Recordó que la Constitución además de garantizar el derecho a la libre expresión y de la información, establece el libre acceso a la información, garantiza el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el derecho a réplica o 4ectificación y el acceso plural y equitativo a los medios.
Sin embargo, reconoció que la misma Constitución establece límites al ejercicio del periodismo, tales como los derechos de la persona al honor, a la intimidad, a la dignidad y la moral, a la protección de la juventud y la infancia, el derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectivo y al debido proceso y al juicio público, oral y contradictorio.
En tanto que para el abogado constitucionalista, Cristóbal Rodríguez, el ejercicio de la libertad de expresión e información debe ser una garantía para denunciar las continuas violaciones a los derechos fundamentales que se cometen a diario y que el Tribunal Constitucional está comprometido a corregir con fallos apegados realmente al derecho.
Sostuvo que los periodistas deben denunciar la irresponsabilidad del Estado y sus gobiernos en asumir la garantía del cumplimiento del derecho fundamental a la vida, la educación, la vivienda, la salud, la justicia y otros.
Agregó que en eso tiene también tiene un reto el Tribunal Constitucional, el cual dijo que tiene la responsabilidad de hacer que el Estado y los políticos asuman el cumplimiento de sus funciones

Publicar un comentario

0 Comentarios