Mediante el escrito de acusación, se requirió a la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Cristóbal la apertura a juicio y la imposición de
medida de coerción por hechos graves de corrupción.
La jueza de la instrucción especial de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San
Cristóbal, Luz del Carmen Matos, comenzó a conocer hoy la medidda de
coerción pero pospuso para el 26 de junio el conocimiento de la misma.
La magistrada dispuso el reenvío luego que la defensa del funcionario
solicitara que se postergara el proceso para tomar conocimiento del expediente.
Tanto los alrededores como el interior del Palacio
de Justicia de San Cristóbal estuvieron abarrotados de personas, una gran parte
empleados del cabildo -alegadamente forzados a asistir al tribunal- y otra
ciudadanos curiosos.
El expelotero -objeto de múltiples actos de repudio
durante su gestión- rehusó hablar sobre el tema.
El Ministerio Público anticorrupción, solicita además una garantía
económica de 1 millón de pesos dominicanos en efectivo, impedimento de salida y
presentación periódica contra cada uno de los ciudadanos: Bienvenido Araujo
Japa (Secretario General), Pedro Cordero Valverde (Contralor) Antonio de Jesús
Ferreira Guzmán (Tesorero Municipal) y Edward Vianelo Guerrero Pontier,
principales funcionarios del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal.
LOS HECHOS
Se les acusa de haber manejado los fondos de forma discrecional sin
cumplir con los procedimientos, elaborando los estados financieros sin
criterios técnicos, además de que los impuestos retenidos no eran remesados, y
que no cumplían mínimamente con el presupuesto.
Además se pudo establecer que confeccionaban documentos falsos y hacían
uso de documentos falsos para la realización de contrataciones de servicios,
con cargo a los fondos del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, como en
algunos casos relativos a la recogida de basura.
Los impuestos eran retenidos sin remitir a la Dirección General
de Impuestos Internos (DGII), deuda con la Tesorería de la Seguridad Social
(TSS), ausencia del pago 1X1000 del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA), retenido a contratos de obras y el no pago del 1% de la Ley No. 6-86 sobre Fondo
de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción y todas
sus Ramas Afines (FOPETCONS), retenido a contratos de obras.
Igualmente se hacían pagos en exceso por realización de obras de
infraestructuras.
Además, contratación de bienes, obras y servicios violentando el
procedimiento de compras establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Por igual se les acusa de realizar pagos sin soportes de los
servicios, es decir, sin constancia de que los trabajos se hayan realizado.
También se ha podido determinar que realizaban pagos que excedieron el
porcentaje establecido en la
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, para
la distribución de los fondos.
A los ediles además se les atribuye no realizar declaración jurada de
bienes, aun cuando todo funcionario público está obligado por ley a realizar
tal declaración.
Se estableció que realizaban pagos mensuales y consecutivos a favor de
esposas, hijos, suegro, y personas con vinculación de consanguinidad,
allegados, amigos y relacionados de las principales autoridades del Cabildo, la
mayoría de las cuales no asisten ni prestaban servicios en la institución
edilicia.
La acusación señala también la venta de equipos de transporte
(Chatarras) en violación a las leyes y los reglamentos.
Asimismo indica que hicieron uso de personas supuestas para elaborar
contratos y cobrar cheques con endosos falsos.
jpm
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