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Los diputados y la ConstituciĆ³n

Los diputados y la ConstituciĆ³nPor: EDDY OLIVARES ORTEGA
En la ConstituciĆ³n de Balaguer de 1966, debido a que no contemplaba la existencia de diputados nacionales ni del exterior, todos los diputados eran de la RepĆŗblica. 

 
Aquella clĆ”sica y conservadora Carta Magna, que sin la necesidad de ningĆŗn candado que la protegiera, se mantuvo vigente, casi intacta, durante 44 aƱos, contemplaba en su artĆ­culo 24 la elecciĆ³n por el pueblo de las provincias y el Distrito Nacional de un diputado por cada cincuenta mil o fracciĆ³n de mĆ”s de veinticinco mil habitantes.
 
Cuando sus 122 artĆ­culos fueron sustituidos por los 277de la Reforma Constitucional del 2010, se instituyeron tres clases de diputados, a saber: ciento setenta y ocho del Distrito Nacional y las provincias, cinco a nivel nacional por acumulaciĆ³n de votos y siete en representaciĆ³n de la comunidad dominicana en el exterior, para un total de 190 representantes. 
 
Sin medir su consecuencia, los asambleĆ­stas de la ConstituciĆ³n de Leonel FernĆ”ndez, tambiĆ©n cambiaron el mĆ©todo de distribuciĆ³n de los escaƱos correspondientes al D.N. y las provincias, que contemplaba la de Balaguer, por el de la densidad poblacional. 
 
Tan pronto el Ć³rgano electoral tomĆ³ la decisiĆ³n de aplicar el nuevo mĆ©todo, las Ć©lites partidarias le exigieron retornar al antiguo mĆ©todo, solo que sin reformar la Carta Sustantiva.
 
Por otro lado, en cuanto a los cinco diputados nacionales, los revisores del 2010 decidieron hacer una reserva de ley para su distribuciĆ³n.  No obstante, plasmaron en el numeral dos del artĆ­culo 81, que los mismos deben asignĆ”rsele  preferentemente a partidos, alianzas o coaliciones que habiendo alcanzado no menos de un uno por ciento de los votos vĆ”lidos emitidos no hubiesen obtenido escaƱos.
 
En ese sentido, el artĆ­culo 4 de la ley establece para la asignaciĆ³n de los escaƱos de los diputados nacionales el siguiente mĆ©todo proporcional: “El primer cargo serĆ” ocupado por el partido que haya obtenido mayor votaciĆ³n, dentro de aquellos que han alcanzado mĆ”s del uno por ciento de los votos y que no hayan logrado representaciĆ³n congresional; el segundo cargo serĆ” ocupado por el partido que haya obtenido la votaciĆ³n inmediatamente inferior a la del anterior, pero que su votaciĆ³n haya sido un uno por ciento o mĆ”s, y asĆ­ sucesivamente, hasta distribuir las cinco posiciones”. 
 
Cuando no sea posible asignar todos los escaƱos a partidos con votaciĆ³n de un uno por ciento o mĆ”s y que no obtuvieron representaciĆ³n congresional, entonces se les asignarĆ” a los partidos que obtuvieron mĆ”s del uno por ciento y que lograron representaciĆ³n. 
 
Por ultimo, tenemos los siete diputados que representan la comunidad dominicana en el exterior, los cuales de conformidad con la Ley 136-11, se eligen mediante listas cerradas y bloqueadas, no por el voto preferencial.  
 
Estos escaƱos se distribuyen en tres circunscripciones de la manera siguiente:  tres corresponden a la primera que abarca a los Estados Unidos y CanadĆ”, dos a la segunda que integran Puerto Rico, Miami, Curazao, PanamĆ”, San Martin y Venezuela y dos a la tercera que esta conformada por EspaƱa, Holanda, Italia y Suiza. 
 
Como se ha podido comprobar, la CĆ”mara de Diputados estĆ” compuesta por tres tipos de diputados, cada uno de los cuales se elige y distribuye de una manera diferente.
 

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