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LA BASURA, CIUDADANOS, AUTORIDADES MUNICIPALES Y MINSTERIO MEDIO AMBIENTE

Ley No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, 

Por Francis Frías
¿Pero qué es la basura?:
De acuerdo al diccionario de términos ecológicos, la basura es el conjunto de residuos generados en los hogares de los seres humanos; a esto hay que agregar los residuos de origen agrícola, industriales y del comercio, que a menudo supera la producida en los hogares.
La basura de origen industrial es la más compleja y nociva pues está cargada de residuos químicos de alta peligrosidad y que contaminan los ríos, lagos y océanos, acabando con la vida.
Para que tengamos una idea del volumen de la basura que genera la humanidad, queremos poner de ejemplo a los Estados Unidos de Norteamérica, que es uno de los países que más basura genera, al tener un promedio de dos kilos por habitante, sumando a estos los desperdicios comerciales, agrícolas e industriales, por lo que la producción de basura supera los 6 mil millones de kilos diarios.
La contaminación que producen los residuos sólidos en la vía pública, ríos y cañadas traen consigo sus consecuencias y anoche en Nagua para muestra ahí están los puentes.
Y es que tenemos la ausencia de un sistema de clasificación y reciclaje, la falta de políticas públicas y de educación ciudadana para clasificar los desperdicios según su naturaleza, ha sido un desafío para los ayuntamientos.
La educación ciudadana debe estar en todos los sectores, pero se debe iniciar desde la alcaldía municipal, seguidos por las juntas de vecinos.

La periodista del periódico hoy RUTH FERRERAS realizó un trabajo de investigación publicado el 7 marzo, 2015 donde expresa lo siguiente. ´´educación ciudadana en cuanto al manejo de desechos sólidos ha generado situaciones positivas. En ese sentido, algunos municipios han tenido buenas prácticas, como es el caso de San José de las Matas. Este municipio desarrolló un programa denominado “Basura cero”, un concepto de vida urbana sostenible en el cual la basura no es algo que hay que hacer desaparecer sin importar el costo social o ambiental. Esto se logra a partir de la movilización de la población y las autoridades locales para abordar el manejo de la basura de una manera ambientalmente amigable´´.
Esto indica que nosotros también si tenemos capacidad para movilizar las gentes en otras latitudes, también podemos lograr que se movilicen en ese sentido, que sería de bienestar para todos.
La recolección de basuras por parte del ayuntamiento dentro de lo posible hace su trabajo, pero a la vez no se tiene control de la basura de los negocios donde se expenden bebidas alcohólicas y de comida, a simple vista se nota en los puentes  grandes cantidades de plásticos, entre platos, cucharas y vasos.
´´Las juntas de vecinos deben ser el apoyo más importante para que estas operaciones sean llevadas a cabo con el debido éxito. Estas organizaciones son los aliados principales que sirven de guía para influir en que los vecinos cooperen sacando la basura en fundas en los días y horas correspondientes´´.
Además el Ministerio  de Medio Ambiente debe tomar cartas en el asunto y sancionar como se debe a todos aquellos que lanzan desperdicios en las cañadas de la ciudad y no dejar solo a los ayuntamientos, porque deben velar también por las aguas.
Una propuesta para la solución del problema:
En el año 2014 el Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), plantea que los Ministerios de Medio Ambiente, Salud Pública, Agricultura (Por los desechos agrícolas) e Industria y Comercio junto a FEDOMU como entidad que aglutina los gobiernos locales y la Liga Municipal Dominicana, deben abocarse a diseñar un Plan Integral de Recogida, Disposición y Aprovechamiento de la Basura, el cual debe incluir la creación de empresas recicladoras mixtas por regiones.
Asume que este plan debe incluir un Proyecto Nacional con Plantas de Reciclajes Regionales, a fin de aprovechar la basura como fuente de riqueza, lo cual entiende que sería una magnifica salida para educar a la población mediante la acción, pues los ciudadanos veríamos la basura no como un problema, sino como opción de negocio.
Propone a tal respecto, aprovechar al Banco Mundial, que no solo dispone de los estudios más acabados en torno a la problemática de la basura a nivel global, sino que también, podría ser un excelente asesor, además, seria un canal efectivo para el financiamiento de este proyecto, con un préstamo a 20 años con una tasa que no excedería el 2% anual que se pagaría con creces con la exportación de los productos reciclados que generarían beneficios netos al país por no menos de US$500 millones de dólares por año, suficiente para pagar dicho financiamiento y dejar buenos beneficios a sus dueños (Ayuntamientos y sector privado).
Dicha problemática por tanto, reclama de una mínima voluntad política, haciéndose de importancia capital acoger las sugerencias que hace el Consejo Regional de Desarrollo, Inc.(CRD), para asumir el rumbo correcto que amerita la basura con respecto a su alto incremento, sus problemas y su adecuado aprovechamiento, para cuyo propósito, la dirección técnica del organismo de desarrollo, desde hace más de dos décadas, ha externado su firme decisión para unirse como gestor social, en un proyecto como el indicado, de tanta trascendencia para el presente y el futuro de nuestra nación.
Ley No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.
G.O. 10033
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 120-99
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.
PARRAFO.- Se prohíbe tirar basuras en las cañadas excepto en aquellas que los ayuntamientos determinen y acondicionen para tales fines.
Artículo 2.- Se prohíbe a los propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos comerciales sacar basura, desechos o desperdicios en hora distintas a las establecidas por las disposiciones municipales correspondientes.
Artículo 3.- Una vez colocada la basura en los recipientes y en los lugares donde debe ser recogida, se prohíbe desorganizarla, rebuscar en ella, virar los zafacones, romper los recipientes en donde hayan sido depositados.
Artículo 4.- Las personas que sean sorprendidas tirando basura, desechos o desperdicios de cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán condenados a las penas de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de quinientos (RD$500.00) a mil (RD$ 1,000.00) pesos, o ambas penas a la vez.
PARRAFO I.- En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa establecida y el máximo de la prisión prevista en el presente artículo.
PARRAFO II.- Cuando se trate de infracciones cometidas a esta ley por personas morales o jurídicas, las sanciones de prisión se le aplicarán a sus representantes legales, gerentes, administradores o quien haga sus veces.
PARRAFO III.- Cuando se determine que se trate de personas físicas o morales dedicadas a ofrecer el servicio privado de acarreo y disposición de desperdicios, la multa podrá ser hasta de diez mil pesos.
Artículo 5.- El producto de las recaudaciones que se generen por concepto de la aplicación de esta ley será especializado por los ayuntamientos para un fondo destinado a la confección de fundas plásticas para la recogida de basura, las que podrán ser vendidas al público al costo de su fabricación. Los recursos que excedan se emplearán en un fondo para educación ciudadana sobre el manejo de desperdicios.
Artículo 6.- Los Juzgados de Paz de Asuntos Municipales serán competentes para conocer de las violaciones de la presente ley. Allí donde no existan, serán competentes los juzgados de paz ordinarios.
Artículo 7.- Todo ciudadano tendrá la obligación de mantener limpio e higienizado el frente de su residencia o establecimiento y recoger la basura, desecho o desperdicios que se encuentren en su acera.
PARRAFO.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la Secretaría de Estado de Obras Públicas y los ayuntamientos del país desarrollarán una campaña de educación permanente, a fin de concienciar a la ciudadanía en todo el país sobre el contenido de la presente ley.
Artículo 8.- El cumplimiento de esta ley será responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos correspondientes y de la Policía Nacional.
Artículo 9.- La presente ley deroga toda disposición anterior que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Ramón Alburquerque,
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez,
Angel Dinocrate Pérez Pérez,

Secretaria Secretario

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