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Importancia del Ayuntamiento Municipal & sus funciones en la Republica Dominicana.





Escrito por: Walfy Serrano.
Antes de entrar analizar a 











Antes de entrar analizar a profundidad en el tema, es fundamental definir dos conceptos básicos; Ayuntamiento &  Municipio para que puedan  reflexionar & conceptualizar mejor el enfoque.

Ayuntamiento: Es un concepto político que tiene que ver con la administración & funcionamiento político de un territorio denominado municipio. Los ayuntamientos existen a lo largo de todo el mundo; aunque se considera que las primeras forma política surgieron en Europa, En la Edad Media.
Un municipio: Es al mismo tiempo, una división territorial & una entidad administrativa de nivel local, constituida por territorio, población & poderes públicos. En este sentido, es un ente organizativo dentro del Estado que goza autonomía gubernamental y administrativa, cuya función es gestionar los intereses de una comunidad; dar solución a sus problemas. La palabra proviene del latín municipĭum.

En lo referente a la República Dominicana, se tienen datos de que el 24 de abril de 1494, fue instalado el primer ayuntamiento del nuevo mundo en la villa de la Isabela, en lo que hoy es el municipio de la Isabela en la provincia puerto plata; constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo del continente, de la vida administrativa municipal comunitaria; los ayuntamientos ó cabildos durante era colonial. En la española tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas & recaudadoras de impuestos, arbitrios & tributos en general que engrosaban los fondos de la corona.
Diversas disposiciones legales han regido nuestros ayuntamientos; atreves de la historia, hasta culminar en la ley 176 – 07 del Distrito Nacional & los municipios de fecha 12 de julio del 2007, promulgada el 17 del mismo mes, año. publicada en la gaceta oficial no. 10426. Esta derogó en su totalidad todas las disposiciones anteriores relativas al quehacer municipal.
La primera legislación municipal Dominicana fue la ley No.32 del 2 de mayo de 1845. En ella se delega la administración comunal de los ayuntamientos & estos ejercían el gobierno político, Económico de las comunas.
En la actualidad el Ayuntamiento tiene las siguientes competencias según la ley 176-07 de Distrito Nacional y los Municipios: 
Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento. El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:
 a) Ordenamiento del tránsito de vehículos & personas en las vías urbanas y rurales.
b) Normar & gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
c) Prevención, extinción de incendios & financiación de las estaciones de bomberos.
d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución & disciplina urbanística.
 e) Normar & gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques & jardines.
 f) Normar & gestionar la protección de la higiene, salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
 g) Construcción de infraestructuras & equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción & conservación de aceras, contenes & caminos vecinales.
h) Preservación del patrimonio histórico & cultural del municipio.
i) Construcción & gestión de mataderos, mercados & ferias.
 j) Construcción & gestión de cementerios, servicios funerarios.
 k) Instalación del alumbrado público.
 l) Limpieza vial.
m) Servicios de limpieza & ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
 n) Ordenar & reglamentar el transporte público urbano.
 o) Promoción, fomento & desarrollo económico local.
Párrafo I: Los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas. todas aquellas que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación & a la suficiencia financiera para su adecuada participación.
 En específico, las correspondientes a:
A)    La coordinación en la gestión de la prestación & financiación de los servicios sociales, lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados & los envejecientes.

 B) Coordinación, gestión & financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.
C) Coordinación & gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.
D) Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.
E) Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado & tratamiento de aguas residuales.
 F) Promoción de la cultura, el deporte & de la recreación.
G) Defensa civil, Emergencias & previsión de desastres.
H) Promover la prevención de la violencia intrafamiliar & de género, así como de apoyo, protección de derechos humanos.
I) Desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar & madres solteras.
J) Promoción y fomento del turismo.

Párrafo II. El Gobierno Central, y cualquier otro ente de la administración pública, podrán delegar total o parcialmente el ejercicio de otras competencias a los ayuntamientos, previa aceptación de los mismos, siempre que con ello se mejore la eficacia & eficiencia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana & transparencia. La disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como los medios personales, materiales & económicos que esta transfiera.
 Párrafo III. Los ayuntamientos podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la ciudadanía, la demostración de que pueden hacer un ejercicio de las mismas; más eficiente, eficaz, transparente & participativa.

El ayuntamiento desde mi perspectiva es uno de los órganos del estado más importante; por la funciones de vital importancia, que juega en el desarrollo de la sociedad, pero sobre todo por el vínculo que tienen con los munícipes; un país no puede desarrollarse, ni avanzar hacia la globalización; si no cuenta con ayuntamientos o alcaldías eficientes & alcaldes con visión de futuro, y programas de gobierno, que vayan orientados en la aplicación de políticas públicas; que cumplan con los parámetros que establece la ley en lo referente a sus competencias.


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