A criterio de este alto funcionario, la
participación de Danilo Medina en un pacto polĆtico para integrar una Junta
Central Electoral por consenso, que es lo que estĆ” planteando el bloque de
partidos de oposición, violarĆa la Constitución de la RepĆŗblica.
Como conocemos de la capacidad de manipulación del
partido gobernante, tenemos que desentraƱar la verdad de este nuevo ejercicio
de tergiversación de la realidad.
Comencemos por señalar que en el Estado hay dos formas de elección de
las autoridades. De manera directa por el voto popular (presidente, senadores,
diputados, alcaldes, regidores) y las que se eligen de forma indirecta, en el
Consejo Nacional de la Magistratura y el Senado.
Estos dos sistemas de elección no se dan por azar. Si observamos, la
elección directa obliga que los candidatos sean militantes polĆticos activos o,
en todo caso, ser propuestos al electorado en la boleta de un partido polĆtico.
Por tanto, no es casual que los órganos integrados por Ć©stos —Poder Ejecutivo,
Congreso Nacional, Ayuntamiento Municipal— son los que en el Estado tienen un
definido carĆ”cter polĆtico.
Por su parte, las autoridades de elección indirecta, sin ignorar que son
parte integrante del poder polĆtico del Estado, cumplen una función arbitral en
la solución de los conflictos propios de una sociedad democrÔtica. Asà tenemos,
dicho de modo muy general, que el Tribunal Constitucional se ocupa de resolver
los conflictos sobre la constitucionalidad; la SCJ decide sobre la
interpretación de las normas; la JCE es la responsable de organizar procesos
electorales competitivos entre una pluralidad de partidos; el TSE decide los
conflictos derivados de los procesos electorales y en los partidos polĆticos;
la CÔmara de Cuentas ejerce el control fiscal externo de los recursos públicos.
Es pues, la naturaleza misma de las funciones propias de estos órganos
la que impone que sus integrantes no provengan de una elección directa en la
boleta de un partido polĆtico. De hacerse asĆ, se estarĆa llevando a un
militante polĆtico activo a una función arbitral, con el riesgo de que, en el
desempeño de la función, en él prevalezcan las lealtades y los intereses del
partido que lo postuló en su boleta.
La elección indirecta busca resolver esta tensión en cuanto exonera a
quien pretende asumir una función arbitral de no tener que postularse desde una
plataforma partidaria. Esta circunstancia permite que la elección del Ôrbitro
pueda hacerse entonces valorando, en los ciudadanos y ciudadanas que se
postulen, su integridad, carƔcter, capacidad, independencia e imparcialidad,
condiciones necesarias en la función arbitral.
Entonces, la cuestión de la integración de los órganos arbitrales no
estĆ” en si los partidos pueden o no trazarle pautas a sus miembros que integran
los órganos de elección indirecta, en este caso, el Senado y el Consejo de la
Magistratura, sino que al hacerlo, el partido o el lĆder polĆtico, tiene como
lĆmite, en cualquier directriz o pacto, el respeto de la Constitución y las
leyes.
En este contexto, lo que si resultarĆa contrario a la Constitución es
que el Presidente de la RepĆŗblica, valiĆ©ndose de una mayorĆa partidaria,
instruyera a sus senadores para que Ʃstos elijan, en este caso a los miembros
de la JCE, haciendo prevalecer para la elección, la disposición del candidato a
actuar con lealtad y sumisión a los intereses del partido oficial. Se tratarĆa
de un fraude a la Constitución y, aunque se cumpla con las formalidades, en
realidad se estarĆa violentado el propósito constitucional que motiva que sea
por vĆa indirecta la elección de las autoridades encargadas de integrar los
órganos responsables de arbitrar los conflictos en la sociedad.
Es decir, ministro Peralta, no es violatorio de la Constitución que el
Presidente, en su condición de lĆder de su partido, intervenga con sus
legisladores para avanzar un pacto polĆtico que permita consensuar entre los
actores polĆticos, en este caso, la integración de una JCE imparcial, como es
lo propio de todo Ć”rbitro. Ahora bien, lo que si serĆa contrario a nuestra
Carta Magna es que Danilo Medina instruya o pacte para que por vĆa de su
mayorĆa en el senado se imponga una JCE parcial y al servicio de los intereses
de su partido.
Confieso que sorprende cómo personajes como el ministro Peralta, sin
ningĆŗn rubor, dicen cualquier cosa por la conveniencia polĆtica del momento.
Piensan que no tenemos memoria y que ya olvidamos cómo se fraguó y ejecutó,
apenas en el 2015, un crimen contra la Constitución, comprando legisladores,
para introducir la reelección presidencial.
Es por eso que la ciudadanĆa ha visto, tantas veces, a estos sĆŗper
funcionarios, que como dice el cantor, cuando ya no estƔn parapetados en un
cargo pĆŗblico, “como los fantasmas, no son nada si les quitas la sĆ”bana.”
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