El ministro administrativo de la presidencia, JosƩ
RamĆ³n Peralta, expresĆ³ que le causa extraƱeza que la sociedad civil y los
partidos de la oposiciĆ³n “ahora estĆ”n pidiendo que el Presidente violente la
ConstituciĆ³n, que el Poder Ejecutivo se involucre en las decisiones del Poder
Legislativo”. (DL. 26.09.16)
A criterio de este alto funcionario, la
participaciĆ³n de Danilo Medina en un pacto polĆtico para integrar una Junta
Central Electoral por consenso, que es lo que estĆ” planteando el bloque de
partidos de oposiciĆ³n, violarĆa la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
Como conocemos de la capacidad de manipulaciĆ³n del
partido gobernante, tenemos que desentraƱar la verdad de este nuevo ejercicio
de tergiversaciĆ³n de la realidad.
Comencemos por seƱalar que en el Estado hay dos formas de elecciĆ³n de
las autoridades. De manera directa por el voto popular (presidente, senadores,
diputados, alcaldes, regidores) y las que se eligen de forma indirecta, en el
Consejo Nacional de la Magistratura y el Senado.
Estos dos sistemas de elecciĆ³n no se dan por azar. Si observamos, la
elecciĆ³n directa obliga que los candidatos sean militantes polĆticos activos o,
en todo caso, ser propuestos al electorado en la boleta de un partido polĆtico.
Por tanto, no es casual que los Ć³rganos integrados por Ć©stos —Poder Ejecutivo,
Congreso Nacional, Ayuntamiento Municipal— son los que en el Estado tienen un
definido carĆ”cter polĆtico.
Por su parte, las autoridades de elecciĆ³n indirecta, sin ignorar que son
parte integrante del poder polĆtico del Estado, cumplen una funciĆ³n arbitral en
la soluciĆ³n de los conflictos propios de una sociedad democrĆ”tica. AsĆ tenemos,
dicho de modo muy general, que el Tribunal Constitucional se ocupa de resolver
los conflictos sobre la constitucionalidad; la SCJ decide sobre la
interpretaciĆ³n de las normas; la JCE es la responsable de organizar procesos
electorales competitivos entre una pluralidad de partidos; el TSE decide los
conflictos derivados de los procesos electorales y en los partidos polĆticos;
la CĆ”mara de Cuentas ejerce el control fiscal externo de los recursos pĆŗblicos.
Es pues, la naturaleza misma de las funciones propias de estos Ć³rganos
la que impone que sus integrantes no provengan de una elecciĆ³n directa en la
boleta de un partido polĆtico. De hacerse asĆ, se estarĆa llevando a un
militante polĆtico activo a una funciĆ³n arbitral, con el riesgo de que, en el
desempeƱo de la funciĆ³n, en Ć©l prevalezcan las lealtades y los intereses del
partido que lo postulĆ³ en su boleta.
La elecciĆ³n indirecta busca resolver esta tensiĆ³n en cuanto exonera a
quien pretende asumir una funciĆ³n arbitral de no tener que postularse desde una
plataforma partidaria. Esta circunstancia permite que la elecciĆ³n del Ć”rbitro
pueda hacerse entonces valorando, en los ciudadanos y ciudadanas que se
postulen, su integridad, carƔcter, capacidad, independencia e imparcialidad,
condiciones necesarias en la funciĆ³n arbitral.
Entonces, la cuestiĆ³n de la integraciĆ³n de los Ć³rganos arbitrales no
estĆ” en si los partidos pueden o no trazarle pautas a sus miembros que integran
los Ć³rganos de elecciĆ³n indirecta, en este caso, el Senado y el Consejo de la
Magistratura, sino que al hacerlo, el partido o el lĆder polĆtico, tiene como
lĆmite, en cualquier directriz o pacto, el respeto de la ConstituciĆ³n y las
leyes.
En este contexto, lo que si resultarĆa contrario a la ConstituciĆ³n es
que el Presidente de la RepĆŗblica, valiĆ©ndose de una mayorĆa partidaria,
instruyera a sus senadores para que Ć©stos elijan, en este caso a los miembros
de la JCE, haciendo prevalecer para la elecciĆ³n, la disposiciĆ³n del candidato a
actuar con lealtad y sumisiĆ³n a los intereses del partido oficial. Se tratarĆa
de un fraude a la ConstituciĆ³n y, aunque se cumpla con las formalidades, en
realidad se estarĆa violentado el propĆ³sito constitucional que motiva que sea
por vĆa indirecta la elecciĆ³n de las autoridades encargadas de integrar los
Ć³rganos responsables de arbitrar los conflictos en la sociedad.
Es decir, ministro Peralta, no es violatorio de la ConstituciĆ³n que el
Presidente, en su condiciĆ³n de lĆder de su partido, intervenga con sus
legisladores para avanzar un pacto polĆtico que permita consensuar entre los
actores polĆticos, en este caso, la integraciĆ³n de una JCE imparcial, como es
lo propio de todo Ć”rbitro. Ahora bien, lo que si serĆa contrario a nuestra
Carta Magna es que Danilo Medina instruya o pacte para que por vĆa de su
mayorĆa en el senado se imponga una JCE parcial y al servicio de los intereses
de su partido.
Confieso que sorprende cĆ³mo personajes como el ministro Peralta, sin
ningĆŗn rubor, dicen cualquier cosa por la conveniencia polĆtica del momento.
Piensan que no tenemos memoria y que ya olvidamos cĆ³mo se fraguĆ³ y ejecutĆ³,
apenas en el 2015, un crimen contra la ConstituciĆ³n, comprando legisladores,
para introducir la reelecciĆ³n presidencial.
Es por eso que la ciudadanĆa ha visto, tantas veces, a estos sĆŗper
funcionarios, que como dice el cantor, cuando ya no estƔn parapetados en un
cargo pĆŗblico, “como los fantasmas, no son nada si les quitas la sĆ”bana.”
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