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El fraude a la ConstituciĆ³n

OPINION: El fraude a la ConstituciĆ³nEl ministro administrativo de la presidencia, JosĆ© RamĆ³n Peralta, expresĆ³ que le causa extraƱeza que la sociedad civil y los partidos de la oposiciĆ³n “ahora estĆ”n pidiendo que el Presidente violente la ConstituciĆ³n, que el Poder Ejecutivo se involucre en las decisiones del Poder Legislativo”. (DL. 26.09.16)

A criterio de este alto funcionario, la participaciĆ³n de Danilo Medina en un pacto polĆ­tico para integrar una Junta Central Electoral por consenso, que es lo que estĆ” planteando el bloque de partidos de oposiciĆ³n, violarĆ­a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
Como conocemos de la capacidad de manipulaciĆ³n del partido gobernante, tenemos que desentraƱar la verdad de este nuevo ejercicio de tergiversaciĆ³n de la realidad.
Comencemos por seƱalar que en el Estado hay dos formas de elecciĆ³n de las autoridades. De manera directa por el voto popular (presidente, senadores, diputados, alcaldes, regidores) y las que se eligen de forma indirecta, en el Consejo Nacional de la Magistratura y el Senado.
Estos dos sistemas de elecciĆ³n no se dan por azar. Si observamos, la elecciĆ³n directa obliga que los candidatos sean militantes polĆ­ticos activos o, en todo caso, ser propuestos al electorado en la boleta de un partido polĆ­tico. Por tanto, no es casual que los Ć³rganos integrados por Ć©stos —Poder Ejecutivo, Congreso Nacional, Ayuntamiento Municipal— son los que en el Estado tienen un definido carĆ”cter polĆ­tico.
Por su parte, las autoridades de elecciĆ³n indirecta, sin ignorar que son parte integrante del poder polĆ­tico del Estado, cumplen una funciĆ³n arbitral en la soluciĆ³n de los conflictos propios de una sociedad democrĆ”tica. AsĆ­ tenemos, dicho de modo muy general, que el Tribunal Constitucional se ocupa de resolver los conflictos sobre la constitucionalidad; la SCJ decide sobre la interpretaciĆ³n de las normas; la JCE es la responsable de organizar procesos electorales competitivos entre una pluralidad de partidos; el TSE decide los conflictos derivados de los procesos electorales y en los partidos polĆ­ticos; la CĆ”mara de Cuentas ejerce el control fiscal externo de los recursos pĆŗblicos.
Es pues, la naturaleza misma de las funciones propias de estos Ć³rganos la que impone que sus integrantes no provengan de una elecciĆ³n directa en la boleta de un partido polĆ­tico. De hacerse asĆ­, se estarĆ­a llevando a un militante polĆ­tico activo a una funciĆ³n arbitral, con el riesgo de que, en el desempeƱo de la funciĆ³n, en Ć©l prevalezcan las lealtades y los intereses del partido que lo postulĆ³ en su boleta.
La elecciĆ³n indirecta busca resolver esta tensiĆ³n en cuanto exonera a quien pretende asumir una funciĆ³n arbitral de no tener que postularse desde una plataforma partidaria. Esta circunstancia permite que la elecciĆ³n del Ć”rbitro pueda hacerse entonces valorando, en los ciudadanos y ciudadanas que se postulen, su integridad, carĆ”cter, capacidad, independencia e imparcialidad, condiciones necesarias en la funciĆ³n arbitral.
Entonces, la cuestiĆ³n de la integraciĆ³n de los Ć³rganos arbitrales no estĆ” en si los partidos pueden o no trazarle pautas a sus miembros que integran los Ć³rganos de elecciĆ³n indirecta, en este caso, el Senado y el Consejo de la Magistratura, sino que al hacerlo, el partido o el lĆ­der polĆ­tico, tiene como lĆ­mite, en cualquier directriz o pacto, el respeto de la ConstituciĆ³n y las leyes.
En este contexto, lo que si resultarĆ­a contrario a la ConstituciĆ³n es que el Presidente de la RepĆŗblica, valiĆ©ndose de una mayorĆ­a partidaria, instruyera a sus senadores para que Ć©stos elijan, en este caso a los miembros de la JCE, haciendo prevalecer para la elecciĆ³n, la disposiciĆ³n del candidato a actuar con lealtad y sumisiĆ³n a los intereses del partido oficial. Se tratarĆ­a de un fraude a la ConstituciĆ³n y, aunque se cumpla con las formalidades, en realidad se estarĆ­a violentado el propĆ³sito constitucional que motiva que sea por vĆ­a indirecta la elecciĆ³n de las autoridades encargadas de integrar los Ć³rganos responsables de arbitrar los conflictos en la sociedad.
Es decir, ministro Peralta, no es violatorio de la ConstituciĆ³n que el Presidente, en su condiciĆ³n de lĆ­der de su partido, intervenga con sus legisladores para avanzar un pacto polĆ­tico que permita consensuar entre los actores polĆ­ticos, en este caso, la integraciĆ³n de una JCE imparcial, como es lo propio de todo Ć”rbitro. Ahora bien, lo que si serĆ­a contrario a nuestra Carta Magna es que Danilo Medina instruya o pacte para que por vĆ­a de su mayorĆ­a en el senado se imponga una JCE parcial y al servicio de los intereses de su partido.
Confieso que sorprende cĆ³mo personajes como el ministro Peralta, sin ningĆŗn rubor, dicen cualquier cosa por la conveniencia polĆ­tica del momento. Piensan que no tenemos memoria y que ya olvidamos cĆ³mo se fraguĆ³ y ejecutĆ³, apenas en el 2015, un crimen contra la ConstituciĆ³n, comprando legisladores, para introducir la reelecciĆ³n presidencial.
Es por eso que la ciudadanĆ­a ha visto, tantas veces, a estos sĆŗper funcionarios, que como dice el cantor, cuando ya no estĆ”n parapetados en un cargo pĆŗblico, “como los fantasmas, no son nada si les quitas la sĆ”bana.”


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