Expresó que el Tribunal Constitucional,
mediante sentencia 0021/15, declaró que el castigo dispuesto para las
infracciones a la ley de tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos.
“La Alta Corte ha decidido, que el procedimiento
para las contravenciones es la detención, la toma de los datos y mediante
formulario levantar el hecho, como acta de acusación para presentar ante el
Tribunal Especial de Tránsito al autor de la violación”, expuso la CONA, en
nota firmada por su representante, Yuniol Ramírez Ferreras.
“El TC, al analizar el artículo 27 de la Ley de
Tránsito No.241, señaló que las incautaciones de un vehículo solo son factibles
si no tiene matrícula, si transita con una placa que no le pertenece, si
altera o borra el número de chasis, si exhibe una placa no prescrita por ley o
si la retención fuere ordenada por un juez”, dijo.
Explicó
que la AMET podrá también retener un vehículo, cuando esté envuelto en un
accidente de tránsito en el que el conductor haya huido, según el artículo 59.
Planteó que en ningún otro caso –incluyendo la
falta de pago de impuesto de circulación-, la AMET podrá retener ni trasladar
un vehículo.
Advirtió a su director, general Frener
Bello Arias, que de violar la sentencia 0021/15, son pasibles de ser sometidos
a la justicia.
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