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FINJUS ADVIERTE QUE LOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PUEDEN LICITAR CON EL ESTADO

SANTO DOMINGO.– «Esta práctica va contra la ley y viola principios elementales de la contratación pública, como la equidad, la participación y la razonabilidad», dijo el director de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), sobre el debate de si los funcionarios, designados o electos, pueden o no licitar con el Estado.

Servio Tulio Castaños Guzmán manifestó que la fundación entiende, que la sociedad se encuentra en el momento justo de hacer los cambios necesarios para desmontar, perseguir y castigar a quienes incurren en esta práctica ilegal.

Finjus explica que aunque la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones expresamente prohíbe esa práctica, algunos se han amparado en una “falsa” interpretación del artículo 3 del Decreto No. 543-12 que instituye el reglamento de esta ley para crear un marco de excepciones que fomenta la ilegalidad. Ese artículo establece la inhabilitación de esa prohibición en el caso de los proveedores únicos del Estado.

«La prohibición del artículo 14 de la ley de compras y contrataciones, el cual exhorta que “no podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas”, delimita en términos muy precisos quiénes son los funcionarios que por su investidura presentan esta característica limitativa en el marco de sus funciones», añadió.

La fundación aduce que si bien es cierto que la ley y el reglamento indican un régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, estos instrumentos jurídicos no indican expresamente que dichas inhabilidades estarían sujetas a los casos de excepcionalidad como lo es el caso de proveedor único.

Fuente: https://noticiassin.com/

 

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