SANTO DOMINGO.– «Esta práctica va contra la ley y viola principios elementales de la contratación pública, como la equidad, la participación y la razonabilidad», dijo el director de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), sobre el debate de si los funcionarios, designados o electos, pueden o no licitar con el Estado.
Servio Tulio Castaños Guzmán
manifestó que la fundación entiende, que la sociedad se encuentra en el momento
justo de hacer los cambios necesarios para desmontar, perseguir y castigar a
quienes incurren en esta práctica ilegal.
Finjus explica que aunque la Ley
No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones expresamente prohíbe esa práctica,
algunos se han amparado en una “falsa” interpretación del artículo 3 del
Decreto No. 543-12 que instituye el reglamento de esta ley para crear un marco
de excepciones que fomenta la ilegalidad. Ese artículo establece la
inhabilitación de esa prohibición en el caso de los proveedores únicos del
Estado.
«La prohibición del artículo 14
de la ley de compras y contrataciones, el cual exhorta que “no podrán ser
oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas”, delimita en
términos muy precisos quiénes son los funcionarios que por su investidura
presentan esta característica limitativa en el marco de sus funciones», añadió.
La fundación aduce que si bien es
cierto que la ley y el reglamento indican un régimen de inhabilidades para
contratar con el Estado, estos instrumentos jurídicos no indican expresamente
que dichas inhabilidades estarían sujetas a los casos de excepcionalidad como
lo es el caso de proveedor único.
Fuente: https://noticiassin.com/
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