La decisión fue tomada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia estableció que los hijos pueden ser sancionados con la "indignidad sucesoral" o exclusión de la herencia, cuando incurran en descuido de la atenció a sus padres envejecientes.
La decisión fue tomada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia (SCJ), que estableció que es responsabilidad de todos los
hijos cuidar de sus padres envejecientes en igualdad de condiciones y
brindarles las atenciones necesarias, o que de lo contrario serían pasibles de
"indignidad sucesoral" , y ser sancionados.
La sentencia número 1332/2021 del 26 de mayo del presente
año resolvió una demanda de declaratoria de indignidad, en la que deja claro
que, aunque la parte recurrente que fundamenta su demanda en la supuesta
inacción del hijo de proveerle de sus buenos oficios para que su padre
recibiera atención médica, el tribunal apoderado debió determinar “cuál de los
hijos envueltos en el caso en cuestión incurrió en la falta mencionada”.
Igualmente, sostuvo que no se trata de obligación dable
exclusivamente a unos de los hijos, puesto que prevalecen un conjunto de
valores que en el plano de sus buenas acciones vinculan a todos los hijos en
principio, como marco imperativo de sus obligaciones.
Un comunicado explica que la decisión de la Sala Civil de
la SCJ entiende que en base al principio de reciprocidad tanto la parte
recurrente como la recurrida por su condición de hijos “se encuentran sometidos
a un deber de cuidado a su progenitor en igualdad de condiciones”.
“Prevalece en buen derecho según el razonamiento adoptado
,que quien interpone la demanda estaría en la misma situación de
incumplimiento, según resulta de un orden racional en la aplicación de la
norma, tomando en cuenta el alcance de la obligación inherente a los hijos
respecto a los padres, lo cual deviene propiamente dicho en un presupuesto
válido para acoger o rechazar la demanda, dependiendo de los eventos procesales
que surjan, como producto de la administración de la prueba, mal podría como
cuestión automática constituir una inadmisibilidad de la demanda sin valorar en
su justa dimensión cada presupuesto”, establece la sentencia.
Este fallo representa la valoración en un sentido de
analogía racional la conducta de la colectividad familiar en el contexto de
cada accionar de los integrantes que hayan dado cabida a una contestación
litigiosa que en puridad es por lo general un conflicto de intereses.
Destaca que otro aspecto relevante como valores procesales
que retiene la sentencia impugnada es la diferencia y analogías que revisten la
desheredación y la indignidad sucesoral desde el punto de vista del derecho de
familia, al amparo de las disposiciones del Código Civil y de la Ley 1097,
Sobre desheredación de 1946.
“Cabe destacar que el orden normativo en cuestión carecía
de un desarrollo jurisprudencial que orientara la interpretación de tan
importante institución, en el contexto del derecho de familia, lo cual
constituye un verdadero hito, en el ámbito de la administración de justicia,
como eje de transformación que asimila las nuevas vertientes procesales de lo
que es la noción del estado judicial de derecho, que potencia la importancia de
la jurisprudencia en la adecuación del sistema jurídico y de su normativa”,
refirió el documento.
La sentencia fue firmada por los jueces Pilar Jiménez
Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Napoleón R. Estévez
Lavandier, también establece que el tribunal apoderado del caso y que lo
declaró inadmisible debió conocer el fondo, lo que significaba ponderar la
demanda y emitir una decisión apegada a la legalidad acogiendo o rechazando la
demanda después de su valoración y examen.
Fuente: https://acento.com.do/
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