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PRM presenta su plan de enmiendas a la ConstituciĆ³n


Sobre el Consejo Nacional de la Magistratura el partido de Gobierno propone adecuar su funcionamiento retirĆ”ndole la funciĆ³n “evaluar el desempeƱo de los jueces de la Suprema Corte de Justicia”.

SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM) hizo una propuesta de reforma a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, que entre otros puntos replantea la composiciĆ³n del Consejo Nacional de la Magistratura, la unificaciĆ³n de las elecciones, la eliminaciĆ³n del arrastre electoral y la forma y tiempo en que se elegirĆ” los integrantes de las Altas Cortes.

La propuesta que fue sometida por el Consultor JurĆ­dico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, al Consejo EconĆ³mico y Social para ser discutido, amplia la propuesta que ya previamente habĆ­a depositado en ese organismo el presidente Luis Abinader.

Establece que en lo adelante el Procurador General de la RepĆŗblica, que pasarĆ” a llamarse Fiscal General de la RepĆŗblica, no formarĆ” parte del Consejo Nacional de la Magistratura.

AdemĆ”s, plantean retirarle la responsabilidad de “la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de la polĆ­tica del Estado contra la criminalidad” y asignarle la responsabilidad de formular e implementar la polĆ­tica de persecuciĆ³n contra la criminalidad. Y, establecer una reserva de ley para la regulaciĆ³n de sus funciones.

TambiĆ©n proponen eliminar el pĆ”rrafo II del artĆ­culo 169, donde se establecen las funciones del Ministerio PĆŗblico, que dice que “la ley regularĆ” el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la direcciĆ³n del Ministerio PĆŗblico u otro organismo que a tal efecto se constituya”.

Sobre el Consejo Nacional de la Magistratura el partido de Gobierno propone adecuar su funcionamiento retirĆ”ndole la funciĆ³n “evaluar el desempeƱo de los jueces de la Suprema Corte de Justicia” y atribuirle la funciĆ³n de remover de su cargo a cualquier persona cuya designaciĆ³n sea de su competencia, en caso de comisiĆ³n de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

AdemĆ”s, habilitar la posibilidad de atribuirle mediante ley funciones adicionales y establecer que sesionarĆ” ordinariamente cada tres aƱos para cumplir sus funciones y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, tras la convocatoria del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura o, en su defecto, del conjunto de los representantes del Poder Legislativo ante este.

Otra de las propuestas es que los jueces del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Electoral sean electos por el CNM por un Ćŗnico perĆ­odo de nueve aƱos, y solo podrĆ”n ser reelegidos los jueces que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un perĆ­odo menor de cinco aƱos; la composiciĆ³n de estas cortes se renovarĆ” de manera gradual cada tres aƱos.

El presidente de cada una de estas cortes serĆ” electo, de entre los jueces que permanezcan en cada corte , por un Ćŗnico perĆ­odo de tres aƱos.

Entre los requisitos para ser parte de alguno de estas cortes estĆ”n que durante los cinco aƱos previos a su designaciĆ³n, la persona no haya estado inscrita en un partido polĆ­tico ni haya realizado actividades de proselitismo polĆ­tico de manera notoria, reconocida y constante, sin detrimento de los demĆ”s requisitos que fije la ley.

Estos mismos requisitos propone sean aplicados para la elecciĆ³n de los miembros de la CĆ”mara de Cuentas.

Fuente: https://noticiassin.com/

 

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