Un sacerdote que no haya iniciado formalmente el sacramento
descrito, o que no lo haya completado con todos los requisitos del derecho
canónico, no podrá beneficiarse de la reserva del sigilo.
Por FRANCISCO
ÁLVAREZ MARTÍNEZ
¿Qué sucede si un imputado, bajo la ejecución del sacramento de la confesión, pone en conocimiento a un sacerdote sobre la comisión de un ilícito? Estudiemos brevemente esa reserva que permea dicha confesión: el sigilo canónico.
En la religión católica, y cualquier desprendimiento de
esta, el ritual de la confesión tiene una naturaleza mixta. Por un lado, purga
los pecados confesados plenamente, y con la convicción del arrepentimiento, y
por el otro libera al individuo, de cierta forma, del pesar de lo confesado. O,
por lo menos, eso pretende.
Ahora bien, el objeto de este breve comentario es entender
la relación entre ese derecho canónico y el derecho procesal, al momento de que
lo que se está confesando es un tipo penal y, por ello, su relevancia desborda
la voluntad individual, al ser temas de orden público. Por eso, de ahora en
adelante, tomaremos en cuenta la confesión en el sentido canónico, y no en el
laxo sentido gramatical.
Iniciemos con un levantamiento superficial de la normativa
vinculada al sacramento de la penitencia. Lo primero que encontramos en el
derecho canónico, en el código, es que solamente puede ser administrado por el
sacerdote. Esto delimita a un solo individuo, por su naturaleza o investidura,
la capacidad de interactuar en esta forma con un fiel.
Pero, además, para poder absolver los pecados, requiere una
concesión adicional a favor de este y, según el nivel del sacerdote, podría
tener esta facultad adjudicada sin una autorización expresa, como, por ejemplo,
un cardenal.
Ahora bien, y obviando todos los importantes pormenores
vinculados, la disposición fuerte sobre el sigilo sacramental, que es ese
secreto, lo encontramos en el canon 983, cuando indica que “es inviolable”, y
sigue indicando que, para el sacerdote, “está terminantemente prohibido al confesor
descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún
motivo”.
Entonces, para positivizar lo anterior, ingresándolo al
tracto legal de la República Dominicana, tenemos el concordato que, como
dispensa generalizada, en su artículo 27, concluye que: "Las demás
materias relativas a personas o cosas eclesiásticas que no hayan sido tratadas
en los artículos precedentes serán arregladas según el Derecho Canónico
vigente.”
Partiendo de lo anterior, el derecho canónico, que no es
territorial, sino basado en la naturaleza de la fe y la adscripción de un
individuo a la religión católica, indica que el sigilo sacramental es
inviolable, y que el sacerdote lo debe. Luego, ese derecho canónico ha sido
reconocido por el concordato, acuerdo entre la República Dominicana y el
Vaticano, como aplicable en el país, y ese artículo 27, indica que al final,
todo lo que no se diga expresamente, se toma en cuenta de cara a ese derecho
canónico.
Y si evaluamos las disposiciones del Código Procesal Penal,
específicamente sus artículos 196 y 197, se puede concluir que el sacerdote que
ha recibido, manteniendo las formalidades del derecho canónico, una confesión
en el sentido “legal” de la palabra, adquiere un deber de abstención y, más
allá del foro eclesiástico, que impide este, verificadas las formalidades,
preste testimonio. Además, en esa misma línea, pero con situaciones análogas,
el artículo 49.3 de la Constitución reconoce la protección constitucional del
secreto profesional, el 70, la prohibición de afectar el secreto de las fuentes
de información periodística, el 264 mantiene la excepción de la obligación a la
denuncia para el secreto profesional, por lo que no es atípico en el derecho la
oponibilidad de este tipo de excepciones.
¿Y qué pasa si el sacerdote es citado a tales fines? Debe
comparecer y exponer, entonces, las razones de su abstención, según la regla
del artículo 197.
Cualquier otra percepción de hechos, ya sea directa o
indirecta, por un sacerdote que no haya iniciado formalmente el sacramento
descrito, o que no lo haya completado con todos los requisitos del derecho
canónico, no podrá beneficiarse de la reserva del sigilo, y, en consecuencia,
deberá prestar el debido testimonio ante el requerimiento de las autoridades
competentes
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