Santo Domingo.-El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ha aprobado una resolución que autoriza la devolución de más de RD$7,000 millones a más de 25,000 trabajadores que, por la edad a la que ingresaron al sistema creado por la Ley 87-01, no califican para recibir una pensión.
Luis
Miguel De Camps, ministro de Trabajo, informó ayer que la aprobación de la
Resolución 545-01 estuvo fundamentada en el informe favorable emitido por la
Comisión Permanente de Pensiones del CNSS el pasado lunes.
El
alto funcionario espera que esta decisión impacte positivamente y de inmediato
a más de 25,000 trabajadores, los cuales se encontraban en un limbo jurídico
con relación a la devolución de sus aportes.
Explicó
que esta resolución crea un precedente jurídico que le permitirá gozar de este
beneficio a muchos trabajadores que, cada año, caen en esta situación por haber
llegado a la edad de 60 años sin contar con las cotizaciones requeridas por la
ley para gozar de una pensión.
En la
opinión pública se tenía la idea de que cualquier persona que empezó a cotizar
tarde podía reclamar estos fondos, pero para hacerle debe cumplir con ciertas
condiciones, como son la de haber empezado a cotizar tarde y no estar
trabajando, por desempleo prolongado o por incapacidad para trabajar
El
plazo
De
Camps, presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), dijo que
después de que entre en vigencia la Resolución No. 545-01, la cual fue aprobada
por el CNSS, se estará entregando a partir de 45 días los fondos a las personas
que se encontraban en un limbo jurídico.
Esta
resolución resuelve sobre la “Devolución de aportes del Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia a personas en etapa final de su vida por una
enfermedad terminal”, para que en lo adelante se establezca el régimen para la
devolución del saldo acumulado, se reconocerá a los afiliados que se encuentran
en etapa final de su vida, producto de una enfermedad terminal, sin importar la
edad, siempre y cuando se encuentren evaluados y calificados por las Comisiones
Médicas y Superintendencia de Seguros.
De
Camps explicó que con la Resolución se verificó el método de cálculo de la edad
y se establece un mecanismo más amplio e inclusivo para considerar de ingreso
tardío, el cual es de 45 años de edad.
Resolución
545-01
—
Plazo
En un plazo de 45 días calendario se instruye a la Tesorería de la Seguridad
Social a realizar los ajustes necesarios para elaborar los procedimientos
correspondientes para poner en ejecución la entrega.
0 Comentarios