La alta corte rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia que el partido presidido por el ingeniero Milton Morrison ganó en el Tribunal Superior Electoral. Quedan firmes el financiamiento público y la casilla asignada al partido.
Santo Domingo, 12 de agosto de 2026. — En una decisión que sienta un precedente
histórico para el sistema de partidos dominicano, el Tribunal Constitucional de
la República Dominicana, mediante la Sentencia TC/0746/26, rechazó el recurso
de revisión constitucional interpuesto por los partidos Justicia Social (JS),
de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) contra la Sentencia
TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral, decisión que País Posible había
obtenido en junio de 2025.
Con este fallo, la decisión del Tribunal Superior Electoral adquiere carácter definitivo y, en consecuencia, la Junta Central Electoral no tendrá que variar el monto de la contribución económica del Estado que corresponde a País Posible ni la casilla que le fue asignada en la boleta electoral para las elecciones ordinarias generales del año 2028, en las que la organización que dirige el ingeniero Milton Morrison figura como la séptima fuerza política del país.
El resultado corona una estrategia jurídica
sostenida durante casi año y medio por País Posible, que fue el partido que
llevó la discusión hasta su última instancia y la defendió en todas las etapas
del proceso. Los recurrentes sostenían que el Tribunal Superior Electoral se
había excedido en sus facultades al interpretar el artículo 61 de la Ley núm.
33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. El Tribunal
Constitucional descartó ese planteamiento al establecer, en el párrafo 11.14 de
su sentencia, lo siguiente:
"Para este Tribunal Constitucional, contrario a
lo planteado por el recurrente, la sentencia recurrida establece claramente
que, los efectos de la interpretación de la norma impugnada surten efectos
entre las partes envueltas en el litigio, cumpliendo con la función principal
del control difuso, y dando una solución al caso concreto que resguarda la
seguridad jurídica y la Constitución, al hacer un análisis del principio de
igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad, y del derecho de
participación política, por lo que no se desnaturaliza el control difuso de
constitucionalidad, y procede a rechazar este medio".
La decisión posee, además, una relevancia
que trasciende el interés de las organizaciones envueltas, ya que el caso
obligó al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre los límites del control
difuso de constitucionalidad, es decir, hasta dónde puede un tribunal
interpretar una ley para hacerla compatible con la Constitución sin invadir
competencias ajenas. Ese debate quedó asentado en la sentencia y en los votos
particulares de los magistrados, y será referencia obligada de aquí en
adelante. Fue País Posible, bajo el liderazgo del ingeniero Milton Morrison y a
través de su equipo legal, quien lo colocó sobre la mesa.
El caso se originó el 19 de marzo de 2025,
cuando País Posible impugnó ante el Tribunal Superior Electoral las resoluciones
núms. 7-2025 y 8-2025 de la Junta Central Electoral, que categorizaban a las
organizaciones políticas para fines de financiamiento público, disponían el
orden numérico en la boleta de 2028 y fijaban los montos a distribuir en 2025.
El planteamiento del partido fue que el
criterio aplicado hasta entonces —tomar en cuenta únicamente las elecciones de
mayo y el nivel de elección más favorable a cada organización— desconocía la
fuerza electoral real de los partidos y vulneraba los principios de igualdad,
equidad y favorabilidad, así como el derecho a la participación política.
El 10 de junio de 2025, el Tribunal
Superior Electoral acogió las impugnaciones de País Posible y otros dos
partidos, anuló ambas resoluciones y estableció que la expresión "última
elección" debe entenderse como el ciclo electoral completo, con la sumatoria
de los votos válidos obtenidos en los siete niveles de elección. La Junta
Central Electoral ejecutó ese fallo mediante nuevas resoluciones, y bajo ese
criterio quedó definida la posición actual del partido.
País Posible defendió esa sentencia en todas
las instancias posteriores como fue el propio Tribunal Superior Electoral,
frente al recurso de revisión del Partido Esperanza Democrática; y ante el
Tribunal Constitucional, mediante los escritos de defensa depositados tanto
contra el recurso de revisión constitucional como contra la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia promovida por JS, PUN y OD.
La representación del partido en ambos
procesos estuvo a cargo de los licenciados Bill Joseph Perdomo, secretario de
Asuntos Jurídicos; Jhonattan Chevalier Jourdain, secretario de Asuntos
Electorales; Naram Jiménez Logroño, director de la Escuela de Formación
Electoral; y Samuel Genao Espinal, fiscal del partido.
"Defendimos una causa que va más allá
de País Posible: que la fuerza electoral de un partido se mida por todos los
votos que sus dirigentes y militantes conquistan en todos los niveles, y no por
una porción escogida de ellos. El Tribunal Constitucional nos dio la razón y,
de paso, el país se lleva un debate jurídico que fortalece nuestra democracia",
expresó el equipo legal del partido.
Acerca de País Posible
El Partido País Posible es una organización
política fundado y presidido por Milton Morrison. Reconocido oficialmente en
2019, es una organización orientada a promover el desarrollo nacional, la
innovación y la creación de oportunidades para todos los ciudadanos.
0 Comentarios