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LA ALDEA TERRITORIAL

DE ACUERDO CON LA LEY 64-00, ESTE PLAN TIENE UN ATRASO DE NUEVE AÑOS


Por Ángel Librado Sánchez

Nagua, Provincia M. Trinidad Sánchez.- La Ley 64-00 del 18 de agosto del año 2000 establece en el capítulo II y sus artículos 30, 31 y 32 la necesidad de la ejecución del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial. El artículo 30 declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución de un plan de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales.

El párrafo I de este artículo autoriza a la Secretaría de Economía, Planificación y Desarrollo, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás órganos competentes del Estado a desarrollar el cumplimiento de ese mandato en un plazo no mayor de tres años (la Ley ya tiene nueve años de promulgada).

Uso de los suelos
Tomando como guía los objetivos establecidos en la Ley 64-00 para el ordenamiento territorial y empleando como unidad de ejecución nacional a los municipios, se observa que la mayoría carecen de planes maestros de desarrollo, por lo que se expanden de manera desorganizada y anárquica, sacrificando recursos naturales de vital importancia para mantener el equilibrio ecológico que permita a sus munícipes gozar de una mejor calidad de vida. En los municipios costeros y marinos se destruyen los ecosistemas de manglares, a pesar de su importancia para el mantenimiento de las actividades pesqueras.

Los elementos o factores que representan los mayores potenciales para obtener beneficios económicos a largo plazo, de manera sostenible, son eliminados por unos pocos en favor del logro de ganancias rápidas sin importar el futuro de grandes poblaciones humanas.

Cabildos anárquicos
Los políticos de turno ven las posiciones públicas, especialmente un número apreciable de síndicos, como oportunidades para enriquecerse a la mayor velocidad posible con el sacrificio de importantes recursos naturales, creando desequilibrios, a veces irreversibles, entre las poblaciones humanas y el medio ambiente.

Por falta de un plan maestro de desarrollo u ordenamiento territorial y por la ambición desmedida de lograr riquezas a cualquier costo ecológico, se permite la urbanización de terrenos de vocación agrícola o forestal y el desarrollo de complejos turísticos con el sacrificio de importantes ecosistemas costeros marinos, se aprueban obras de infraestructuras para obtener recursos económicos que no benefician a la mayoría de los munícipes, pues la mayor parte van a parar a los bolsillos de los síndicos y sus acólitos.

En los últimos tiempos Nagua ha tenido un crecimiento vertiginoso en término de infraestructura hacia la parte más alta de la ciudad y zonas periféricas, aquí se suma el éxodo masificado de ciudadanos de la zona rural a la urbana creando dificultades en términos urbanísticos, pero como no existe un plan de reordenamiento urbano y de reordenamiento territorial, esto va creando un desequilibrio medio ambiental y de hábitat para los munícipes. A manera de ejemplo, en los barrios de Pueblo Nuevo, Buenos Aires, Río Mar y San José de Villa los ciudadanos construyen sin ningún tipo de control por parte del ayuntamiento; en consecuencia, se van generando hacinamientos humanos de manera brutal, generando pobreza y enfermedades de todo tipo.

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