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JCE conocerá este lunes 12 recursos de impugnaciones. 6 del PRD; 5 del PLD y uno del PRSC


La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE), conocerá este lunes, 12 recursos de apelación a las decisiones de las Juntas Electorales, así como las recusaciones a los integrantes de esos organismos. El conocimiento de esos recursos está pautado para las 10 de la mañana, donde los cinco jueces del órgano comicial conocerán seis demandas del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); cinco del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y uno del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).La Cámara Contenciosa de la JCE conocerá las documentaciones que les han sido sometidas por las partes en conflictos. Las tres fuerzas políticas que alegan irregularices que afectaron a sus candidatos en las juntas electorales.
Entre los puntos que tiene previsto conocer la Cámara Contenciosa figura un recurso de apelación contra la Resolución No.026-2010, de fecha 16 de mayo del año 2010, cuyo recurrente es el presidente del PRD, Miguel Vargas Maldonado, a través de sus abogados Virgilio Bello Rosa y Teófilo Rosario Martínez.
Asimismo, los jueces contenciosos conocerán un Recurso de Apelación contra la Resolución No.013-2010, dictada por la Junta Electoral del Municipio Santo Domingo Oeste, recurrida por Francisco Peña (hijo).
De igual forma, figura en agenda la solicitud de revisión de resultados y cotejo físico en el nivel congresual, en la provincia Bahoruco, solicitada por el candidato a diputado por esa demarcación Mario Andrés Lama Olivero.
Otras solicitudes de revisión de actas de las votaciones congresuales del pasado 16 de mayo que conocerá la plenaria de la Cámara Contenciosa, serán la de los municipios de Villa Montellano, provincia Puerto Plata, Jimaní, provincia Independencia; Juan de Herrera, Nagua y los municipios de El Factor, Cabrera y Río San Juan, así como Fantino, municipio de Sánchez Ramírez..
El Pleno de la Cámara Contenciosa del alto tribunal de elecciones conocerá además una solicitud para el reordenamiento de la posición correcta de candidatura a regidores, según Ley Electoral sobre cuota femenina y resolución de la JCE.


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