Santo Domingo
El Tribunal
Constitucional declaró inadmisible un recurso de revisión interpuesto por la Oficina de Asistencia
Legal (OFAL) y la
Fundación Hostos (Fund-Hostos) en contra de una resolución
del Tribunal para la
Ejecución de la
Pena de San Cristóbal, que reconoció al recluso Mario José
Redondo Llenas la facultad de escribir en un medio de comunicación.
Mediante la
sentencia 268/13, el TC desestimó el recurso de esas entidades por falta de
calidad, al considerar que las partes en ese proceso eran la Dirección de Prisiones y
el reo, que fue condenado a 30 aƱos por el asesinato de su primo, el niƱo JosƩ
Rafael Llenas Aybar.
Este conflicto
se originó luego que al interno Redondo Llenas le fue prohibida,
verbalmente, la publicación de artĆculos en un periódico en el que acostumbraba
a escribir.
Por tal razón,
Redondo Llenas sometió una acción de amparo ante el Tribunal para la Ejecución de la Pena de San Cristóbal,
alegando que se habĆa incurrido en una violación a la libertad de expresión y
difusión del pensamiento, la cual fue acogida a través de la resolución
260-2011-301-01, objeto del recurso de revisión ante el TC.
El TC indicó que
la acción de amparo fue interpuesta por Redondo Llenas contra la Dirección General
de Prisiones, de manera que esas dos partes fueron las que participaron
en el proceso constitucional de amparo y, en consecuencia, eran las Ćŗnicas
provistas de calidad para cuestionar la sentencia del tribunal de ejecución de
la pena.
Libertad de
expresión
La resolución que se pretendĆa anular con el recurso de revisión ante el TC dispuso que el interno Redondo Llenas, tiene derecho a la libertad de expresión y que, por consiguiente, podĆa publicar sus inquietudes en el diario Ciudad Oriental.Org, sin necesidad de hacer ninguna advertencia ala Dirección General
de Prisiones para que se abstenga de propiciar actos o algĆŗn valladar que
imposibiliten la materialización plena de este derecho. Y apuntó ademÔs que
Prisiones en el decurso de la audiencia no manifestó ninguna oposición para que
el interno siguiera publicando sus artĆculos en el citado diario.
La resolución que se pretendĆa anular con el recurso de revisión ante el TC dispuso que el interno Redondo Llenas, tiene derecho a la libertad de expresión y que, por consiguiente, podĆa publicar sus inquietudes en el diario Ciudad Oriental.Org, sin necesidad de hacer ninguna advertencia a
Al respecto, el
TC señaló que la
Constitución , conforme a su artĆculo 49, no restringe en modo
alguno el derecho de libertad de expresión, por lo que cualquier disposición
legal que la contradiga es inconstitucional.
Sin embargo, el
TC precisó que aunque constitucionalmente se protege el derecho a la libertad
de expresión e información, los derechos fundamentales no son absolutos y, en
casos excepcionales, pueden ser limitados.
Subrayó que en
el actual conflicto “quien invoca el derecho a la libertad de expresión e
información es un interno, condenado de manera definitiva e irrevocable a 30
años de reclusión por haber cometido un asesinato que consternó a la sociedad
dominicana por la forma en que ocurrió el hecho, particularmente, porque la
vĆctima era menor de edad y pariente del victimario (primo)”
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