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Recluso puede escribir en un medio de comunicación



Wanda MƩndez
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso de revisión interpuesto por la Oficina de Asistencia Legal (OFAL) y la Fundación Hostos (Fund-Hostos) en contra de una resolución del Tribunal para la Ejecución de la Pena de San Cristóbal, que reconoció al recluso Mario José Redondo Llenas la facultad de escribir en un medio de comunicación.

Mediante la sentencia 268/13, el TC desestimó el recurso de esas entidades por falta de calidad,  al considerar que las partes en ese proceso eran la Dirección de Prisiones y el reo, que fue condenado a 30 aƱos por el asesinato de su primo, el niƱo JosĆ© Rafael Llenas Aybar.
Este conflicto se originó luego que al interno  Redondo Llenas le fue prohibida, verbalmente, la publicación de artĆ­culos en un periódico en el que acostumbraba a escribir.
Por tal razón, Redondo Llenas sometió una acción de amparo ante el Tribunal para la Ejecución de la Pena de San Cristóbal, alegando que se habĆ­a incurrido en una violación a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, la cual fue acogida a travĆ©s de la resolución 260-2011-301-01, objeto del recurso de revisión ante el TC.   
El TC indicó que la acción de amparo fue interpuesta por Redondo Llenas contra la Dirección General de Prisiones, de manera que esas dos partes  fueron las que participaron en el proceso constitucional de amparo y, en consecuencia, eran las Ćŗnicas provistas de calidad para cuestionar la sentencia del tribunal de ejecución de la pena.
Libertad de expresión
La resolución que se pretendía anular con el recurso de revisión ante el TC dispuso que el interno Redondo Llenas, tiene derecho a la libertad de expresión y que, por consiguiente, podía publicar sus inquietudes en el diario Ciudad Oriental.Org, sin necesidad de hacer ninguna advertencia a la Dirección General de Prisiones para que se abstenga de propiciar actos o algún valladar que imposibiliten la materialización plena de este derecho. Y apuntó ademÔs que Prisiones en el decurso de la audiencia no manifestó ninguna oposición para que el interno siguiera publicando sus artículos en el citado diario.
Al respecto, el TC señaló que la Constitución, conforme a su artículo 49, no restringe en modo alguno el derecho de libertad de expresión, por lo que cualquier disposición legal que la contradiga es inconstitucional.
Sin embargo, el TC precisó que aunque constitucionalmente se protege el derecho a la libertad de expresión e información, los derechos fundamentales no son absolutos y, en casos excepcionales, pueden ser limitados.  
Subrayó que en el actual conflicto “quien invoca el derecho a la libertad de expresión e información es un interno, condenado de manera definitiva e irrevocable a 30 aƱos de reclusión por haber cometido un asesinato que consternó a la sociedad dominicana por la forma en que ocurrió el hecho, particularmente, porque la vĆ­ctima era menor de edad y pariente del victimario (primo)”

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