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Recluso puede escribir en un medio de comunicaciĆ³n



Wanda MĆ©ndez
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional declarĆ³ inadmisible un recurso de revisiĆ³n interpuesto por la Oficina de Asistencia Legal (OFAL) y la FundaciĆ³n Hostos (Fund-Hostos) en contra de una resoluciĆ³n del Tribunal para la EjecuciĆ³n de la Pena de San CristĆ³bal, que reconociĆ³ al recluso Mario JosĆ© Redondo Llenas la facultad de escribir en un medio de comunicaciĆ³n.

Mediante la sentencia 268/13, el TC desestimĆ³ el recurso de esas entidades por falta de calidad,  al considerar que las partes en ese proceso eran la DirecciĆ³n de Prisiones y el reo, que fue condenado a 30 aƱos por el asesinato de su primo, el niƱo JosĆ© Rafael Llenas Aybar.
Este conflicto se originĆ³ luego que al interno  Redondo Llenas le fue prohibida, verbalmente, la publicaciĆ³n de artĆ­culos en un periĆ³dico en el que acostumbraba a escribir.
Por tal razĆ³n, Redondo Llenas sometiĆ³ una acciĆ³n de amparo ante el Tribunal para la EjecuciĆ³n de la Pena de San CristĆ³bal, alegando que se habĆ­a incurrido en una violaciĆ³n a la libertad de expresiĆ³n y difusiĆ³n del pensamiento, la cual fue acogida a travĆ©s de la resoluciĆ³n 260-2011-301-01, objeto del recurso de revisiĆ³n ante el TC.   
El TC indicĆ³ que la acciĆ³n de amparo fue interpuesta por Redondo Llenas contra la DirecciĆ³n General de Prisiones, de manera que esas dos partes  fueron las que participaron en el proceso constitucional de amparo y, en consecuencia, eran las Ćŗnicas provistas de calidad para cuestionar la sentencia del tribunal de ejecuciĆ³n de la pena.
Libertad de expresiĆ³n
La resoluciĆ³n que se pretendĆ­a anular con el recurso de revisiĆ³n ante el TC dispuso que el interno Redondo Llenas, tiene derecho a la libertad de expresiĆ³n y que, por consiguiente, podĆ­a publicar sus inquietudes en el diario Ciudad Oriental.Org, sin necesidad de hacer ninguna advertencia a la DirecciĆ³n General de Prisiones para que se abstenga de propiciar actos o algĆŗn valladar que imposibiliten la materializaciĆ³n plena de este derecho. Y apuntĆ³ ademĆ”s que Prisiones en el decurso de la audiencia no manifestĆ³ ninguna oposiciĆ³n para que el interno siguiera publicando sus artĆ­culos en el citado diario.
Al respecto, el TC seƱalĆ³ que la ConstituciĆ³n, conforme a su artĆ­culo 49, no restringe en modo alguno el derecho de libertad de expresiĆ³n, por lo que cualquier disposiciĆ³n legal que la contradiga es inconstitucional.
Sin embargo, el TC precisĆ³ que aunque constitucionalmente se protege el derecho a la libertad de expresiĆ³n e informaciĆ³n, los derechos fundamentales no son absolutos y, en casos excepcionales, pueden ser limitados.  
SubrayĆ³ que en el actual conflicto “quien invoca el derecho a la libertad de expresiĆ³n e informaciĆ³n es un interno, condenado de manera definitiva e irrevocable a 30 aƱos de reclusiĆ³n por haber cometido un asesinato que consternĆ³ a la sociedad dominicana por la forma en que ocurriĆ³ el hecho, particularmente, porque la vĆ­ctima era menor de edad y pariente del victimario (primo)”

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