Santo Domingo
El Tribunal
Constitucional declarĆ³ inadmisible un recurso de revisiĆ³n interpuesto por la Oficina de Asistencia
Legal (OFAL) y la
FundaciĆ³n Hostos (Fund-Hostos) en contra de una resoluciĆ³n
del Tribunal para la
EjecuciĆ³n de la
Pena de San CristĆ³bal, que reconociĆ³ al recluso Mario JosĆ©
Redondo Llenas la facultad de escribir en un medio de comunicaciĆ³n.
Mediante la
sentencia 268/13, el TC desestimĆ³ el recurso de esas entidades por falta de
calidad, al considerar que las partes en ese proceso eran la DirecciĆ³n de Prisiones y
el reo, que fue condenado a 30 aƱos por el asesinato de su primo, el niƱo JosƩ
Rafael Llenas Aybar.
Este conflicto
se originĆ³ luego que al interno Redondo Llenas le fue prohibida,
verbalmente, la publicaciĆ³n de artĆculos en un periĆ³dico en el que acostumbraba
a escribir.
Por tal razĆ³n,
Redondo Llenas sometiĆ³ una acciĆ³n de amparo ante el Tribunal para la EjecuciĆ³n de la Pena de San CristĆ³bal,
alegando que se habĆa incurrido en una violaciĆ³n a la libertad de expresiĆ³n y
difusiĆ³n del pensamiento, la cual fue acogida a travĆ©s de la resoluciĆ³n
260-2011-301-01, objeto del recurso de revisiĆ³n ante el TC.
El TC indicĆ³ que
la acciĆ³n de amparo fue interpuesta por Redondo Llenas contra la DirecciĆ³n General
de Prisiones, de manera que esas dos partes fueron las que participaron
en el proceso constitucional de amparo y, en consecuencia, eran las Ćŗnicas
provistas de calidad para cuestionar la sentencia del tribunal de ejecuciĆ³n de
la pena.
Libertad de
expresiĆ³n
La resoluciĆ³n que se pretendĆa anular con el recurso de revisiĆ³n ante el TC dispuso que el interno Redondo Llenas, tiene derecho a la libertad de expresiĆ³n y que, por consiguiente, podĆa publicar sus inquietudes en el diario Ciudad Oriental.Org, sin necesidad de hacer ninguna advertencia ala DirecciĆ³n General
de Prisiones para que se abstenga de propiciar actos o algĆŗn valladar que
imposibiliten la materializaciĆ³n plena de este derecho. Y apuntĆ³ ademĆ”s que
Prisiones en el decurso de la audiencia no manifestĆ³ ninguna oposiciĆ³n para que
el interno siguiera publicando sus artĆculos en el citado diario.
La resoluciĆ³n que se pretendĆa anular con el recurso de revisiĆ³n ante el TC dispuso que el interno Redondo Llenas, tiene derecho a la libertad de expresiĆ³n y que, por consiguiente, podĆa publicar sus inquietudes en el diario Ciudad Oriental.Org, sin necesidad de hacer ninguna advertencia a
Al respecto, el
TC seƱalĆ³ que la
ConstituciĆ³n , conforme a su artĆculo 49, no restringe en modo
alguno el derecho de libertad de expresiĆ³n, por lo que cualquier disposiciĆ³n
legal que la contradiga es inconstitucional.
Sin embargo, el
TC precisĆ³ que aunque constitucionalmente se protege el derecho a la libertad
de expresiĆ³n e informaciĆ³n, los derechos fundamentales no son absolutos y, en
casos excepcionales, pueden ser limitados.
SubrayĆ³ que en
el actual conflicto “quien invoca el derecho a la libertad de expresiĆ³n e
informaciĆ³n es un interno, condenado de manera definitiva e irrevocable a 30
aƱos de reclusiĆ³n por haber cometido un asesinato que consternĆ³ a la sociedad
dominicana por la forma en que ocurriĆ³ el hecho, particularmente, porque la
vĆctima era menor de edad y pariente del victimario (primo)”
0 Comentarios