Ticker

6/recent/ticker-posts

Constitución y ley de partidos

Por EDDY OLIVARES ORTEGA
Las intensas luchas que se libran al interior de los partidos polĆ­ticos durante las precampaƱas para elegir los cargos de elección popular resultan, muchas veces, mĆ”s agotadoras que las propias campaƱas electorales. 

Cuando las competencias internas se desarrollan sin Ɣrbitros confiables y sin reglas democrƔticas que garanticen su equidad, se convierten en confrontaciones descarnadas y crueles que destruyen las fraternales relaciones que deben existir entre los miembros de los partidos polƭticos.
A pesar de ello, las élites partidarias se resisten a democratizar los procesos de selección de los cargos de dirección partidaria y de elección popular. Este es el motivo, sin lugar a dudas, por el que a casi cinco años de haberse proclamado la reforma constitucional que consagró la obligación de los partidos políticos de respetar la democracia interna, no se ha aprobado la Ley de Partidosllamada a regular los procesos de selección de los candidatos y candidatas a los cargos de elección popular.
En ese sentido, en lo referente a los derechos fundamentales de los afiliados el profesor espaƱol David Bautista Plaza sostiene lo siguiente: “El principio de democracia interna admite varias concreciones, pero un elemento indispensable de cualquier concreción democrĆ”tica exige el reconocimiento al afiliado de todos los derechos fundamentales, con las matizaciones pertinentes para que el partido pueda concurrir cohesionado a la formación y manifestación de la voluntad popular”. 
Es por ello que la Ley de Partidos debe garantizar a los afiliados, entre otros, los derechos siguientes: 1) a participar en la formación de la voluntad del partido, 2) a la asociación interna, 3) a la información, 4) a democracia paritaria, 5) a sufragio activo y pasivo para los cargos de elección popular y de dirección del partido a todos los niveles, 6) a la igualdad en las competencias electorales internas, 7) a la renovación de todos los cargos en el periodo establecido, que no debe ser mayor de 4 años, 8) a la libertad de expresión interna y externa, 9) al secreto del voto, 10) al respeto al debido proceso y la prohibición de expulsiones sumarias, y 11) al respeto a las atribuciones de los cargo y órganos de dirección.
Tanto los anteriores derechos como los métodos de selección de los cargos de elección popular a través de primarias, asambleas y convenciones, se encuentran contemplados en los diferentes proyectos de Ley de Partidos que han sido sometidos al Congreso Nacional.
El principio de participación, que a decir de Ronald Dworkin, “es suficiente para explicar porque asociamos la democracia con el sufragio universal o casi universal, con esquemas de votos singular, y con estructuras de representación que, en principio, hacen a los cargos pĆŗblicos abiertos a todos”, debe protegerse desde los partidos, con la celebración de elecciones internas competitivas en las que se respete la voluntad soberana de los militantes que hayan concurrido a las mismas. Solo de esa manera tienen legitimidad los candidatos que presenten los partidos para competir en elecciones democrĆ”ticas. 
La aprobación de la Ley de Partidos es una obligación del liderazgo polĆ­tico y los legisladores, para hacer efectiva la aplicación del artĆ­culo 216 de la Constitución PolĆ­tica y , en consecuencia, la democratización de los partidos polĆ­ticos. 

Publicar un comentario

0 Comentarios