Ticker

6/recent/ticker-posts

ConstituciĆ³n y ley de partidos

Por EDDY OLIVARES ORTEGA
Las intensas luchas que se libran al interior de los partidos polĆ­ticos durante las precampaƱas para elegir los cargos de elecciĆ³n popular resultan, muchas veces, mĆ”s agotadoras que las propias campaƱas electorales. 

Cuando las competencias internas se desarrollan sin Ɣrbitros confiables y sin reglas democrƔticas que garanticen su equidad, se convierten en confrontaciones descarnadas y crueles que destruyen las fraternales relaciones que deben existir entre los miembros de los partidos polƭticos.
A pesar de ello, las Ć©lites partidarias se resisten a democratizar los procesos de selecciĆ³n de los cargos de direcciĆ³n partidaria y de elecciĆ³n popular. Este es el motivo, sin lugar a dudas, por el que a casi cinco aƱos de haberse proclamado la reforma constitucional que consagrĆ³ la obligaciĆ³n de los partidos polĆ­ticos de respetar la democracia interna, no se ha aprobado la Ley de Partidosllamada a regular los procesos de selecciĆ³n de los candidatos y candidatas a los cargos de elecciĆ³n popular.
En ese sentido, en lo referente a los derechos fundamentales de los afiliados el profesor espaƱol David Bautista Plaza sostiene lo siguiente: “El principio de democracia interna admite varias concreciones, pero un elemento indispensable de cualquier concreciĆ³n democrĆ”tica exige el reconocimiento al afiliado de todos los derechos fundamentales, con las matizaciones pertinentes para que el partido pueda concurrir cohesionado a la formaciĆ³n y manifestaciĆ³n de la voluntad popular”. 
Es por ello que la Ley de Partidos debe garantizar a los afiliados, entre otros, los derechos siguientes: 1) a participar en la formaciĆ³n de la voluntad del partido, 2) a la asociaciĆ³n interna, 3) a la informaciĆ³n, 4) a democracia paritaria, 5) a sufragio activo y pasivo para los cargos de elecciĆ³n popular y de direcciĆ³n del partido a todos los niveles, 6) a la igualdad en las competencias electorales internas, 7) a la renovaciĆ³n de todos los cargos en el periodo establecido, que no debe ser mayor de 4 aƱos, 8) a la libertad de expresiĆ³n interna y externa, 9) al secreto del voto, 10) al respeto al debido proceso y la prohibiciĆ³n de expulsiones sumarias, y 11) al respeto a las atribuciones de los cargo y Ć³rganos de direcciĆ³n.
Tanto los anteriores derechos como los mĆ©todos de selecciĆ³n de los cargos de elecciĆ³n popular a travĆ©s de primarias, asambleas y convenciones, se encuentran contemplados en los diferentes proyectos de Ley de Partidos que han sido sometidos al Congreso Nacional.
El principio de participaciĆ³n, que a decir de Ronald Dworkin, “es suficiente para explicar porque asociamos la democracia con el sufragio universal o casi universal, con esquemas de votos singular, y con estructuras de representaciĆ³n que, en principio, hacen a los cargos pĆŗblicos abiertos a todos”, debe protegerse desde los partidos, con la celebraciĆ³n de elecciones internas competitivas en las que se respete la voluntad soberana de los militantes que hayan concurrido a las mismas. Solo de esa manera tienen legitimidad los candidatos que presenten los partidos para competir en elecciones democrĆ”ticas. 
La aprobaciĆ³n de la Ley de Partidos es una obligaciĆ³n del liderazgo polĆ­tico y los legisladores, para hacer efectiva la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 216 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica y , en consecuencia, la democratizaciĆ³n de los partidos polĆ­ticos. 

Publicar un comentario

0 Comentarios