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Los partidos: organizaciones de dirección unipersonal

Como si se tratara de un estudio actual sobre el funcionamiento de los partidos políticos dominicanos, el prominente sociólogo alemán Robert Michels plasmó a principios del siglo XX en su reconocida obra “Los partidos políticos”, a propósito de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna, el siguiente juicio: “Toda organización partidaria representa un poder oligárquico fundado sobre una base democrática. En todas partes encontramos electores y elegidos. También encontramos en todas partes que el poder de los líderes elegidos sobre las masas electoras es casi ilimitado”.

 La obligación del militante llegó a su término por el incumplimiento del partido. Sin motivación para seguir sacrificándose, lo fue abandonando en masa.  Por ello, ha tenido que ser sustituido por un simple elector al que llaman simpatizante. Ahora los principios han sido cambiados por los negocios. Los cargos de elección popular son para aquellos que, no importa como, los puedan pagar.
 El personalismo con el que los principales partidos políticos son conducidos por sus presidentes, constituye una muestra de la carencia de democracia interna que persiste en los mismos. Los organismos de las formaciones políticas, cada vez con menor incidencia en la toma de decisiones, se reunen cuando son convocados por conveniencia de los presidentes y no en cumplimiento de sus estatutos.  El de los partidos es, sin lugar a dudas, el más autoritario de los presidencialismo.
 Desafortunandamente, las élites, cada vez más antidemocráticas, han ignorado el artículo 216 que constitucionalizó la democracia interna. Ahora no se trata solo de que se extienden arbitrariamente sus mandatos, sino que, como si esto fuera poco, prácticamente, han anulado los organismos partidarios.
 Los estatutos son utilizados a la mejor conveniencia del jefe del partido, que casí siempre se comporta de un modo antidemocrático. En ese sentido, la reunión de los organismos de los partidos dentro de los plazos establecidos en los estatutos, es un elemento fundamental para determinar si están siendo gobernados democráticamente.
 El organismo de dirección superior del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) es el Comité Central, el cual debe reunirse ordinariamente cada seis meses. Le sigue el Comité Político, que no tiene plazo para ser convocado.  Su convocatoria, contrario al Comité Central, depende exclusivamente de la voluntad del presidente.
 En el caso del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Comité Ejecutivo Nacional es el máximo organismo ejecutivo de dirección, debiendo reunirse ordinariamente  una vez cada seis meses. Le siguen la Comisión Política, que debe reunirse ordinariamente cada dos meses y la Comisión Presidencial Ejecutiva que debe reunirse cada semana. Como se sabe, ninguno de esos organismos se reúnen en los plazos estatutarios.
 Por su lado, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) cuenta con un Directorio Central Ejecutivo, una Comisión Ejecutiva, una Comisión Política Nacional y un Directorio Presidencial, los cuales tienen plazos fijos de reuniones en los estatutos.
 Por último, tenemos al Partido Revolucionario Modernos (PRM) que tiene como sus organismos directivo, un Comité Nacional, una Comisión Política y una Dirección Ejecutiva, con fechas de reuniones establecidas estatutariamente.
 Como se ha podido comprobar, el control arbitrario de la convocatoria de los organismos por parte de sus poderosos presidentes, ha convertido a los partidos, en los hechos, en organizaciones de dirección unipersonal. La corrección de esta perniciosa práctica debería ser contemplada en la Ley de Partidos.


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