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Pírrica ley de aborto en RD

Por Sheila Báez Martínez
Respecto a la despenalización parcial del aborto en nuestro país, contemplada en el nuevo Código Penal, es importante que las mujeres en particular, y la población en general, tengamos claro que las mujeres no tenemos plena libertad para abortar, aún teniendo en cuenta las eximentes contempladas en el artículo 110 (embarazo producto de incesto, violación o feto con malformación incompatible con la vida).

Aunque se ha dicho que el aborto terapéutico ha sido despenalizado, esto es muy cuestionable, si consideramos las dos condiciones ineludibles que establece dicho artículo para la realización del aborto, que son: 1) que el aborto sea realizado por personal especializado y 2) que antes de tomar la decisión de practicar el aborto se hayan agotado "todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas (de la madre y el feto), hasta donde sea posible".

¿Cómo se interpreta esto? Ninguna mujer podrá realizarse un aborto si no es con un/a médico/a ginecoobstetra, profesional que no siempre está disponible en unidades de atención de primer nivel ni de segundo nivel (Unidades de Atención Primaria, hospitales municipales). Esto implicaría un retraso para que la mujer gestante pueda tener acceso a este proveedor de salud especializado, lo que pone en peligro su salud y su vida.

En segundo lugar, los/as proveedores/as de salud primero deben hacer todo lo posible por salvar ambas vidas, y ante la imposibilidad de lograrlo, entonces se decidiría salvar la vida de la madre. Esto debe ser demostrado, que no fue posible salvar la vida del feto, lo que implica otro retraso para salvar la vida de la madre, tal como ocurrió en el caso de Esperancita, que ante la insistencia en salvar ambas vidas, prolongando el tiempo en el que ella debió recibir quimioterapia, murieron ella y su hijo. Eso no cambiará con el nuevo Código Penal. Siguen existiendo las mismas condiciones.

Estas decisiones de practicar el aborto deberán ser tomadas por un comité integrado por varios profesionales, antes de su realización, lo que también constituye una barrera de tiempo para la mujer. Todas las voces serán oidas, y en última instancia, si acaso, la de la mujer. SU opinión no importa, SU derecho a decidir no es tomado en cuenta.

Al final, la conclusión es la siguiente: No nos alegremos por "el logro" alcanzado. Simplemente se ha abierto una pírrica brecha legal, que pudiera dar la oportunidad a que las mujeres pobres de nuestro país puedan tener el derecho a un aborto seguro, para preservar su vida y su salud.


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