Las playas de San José de Matanzas son las playas de la región nordeste y de todo el Cibao, ahora se suman el Bajo Yuna, Monte Plata y Santo Domingo, que gracias a la autopista Juan Pablo II se encuentra a solo dos horas de nuestra ciudad. Cada fin de semana La Poza de Bojolo y Los Gringos atraen miles de visitantes que disfrutan de su belleza natural y de su encantadora informalidad.
Sin embargo estas famosas playas son solo una parte de lo
que la zona tiene para ofrecer, son diez kilómetros de costa y vegetación que
llaman la atención de cualquier mortal, una franja de tierra virgen entre los
cocotales, los arrozales y la arena, que ofrece vistas espectaculares de un
paisaje natural sin parangón.
Por esto, mucha gente se pregunta porque a esta zona con
tanto potencial no han llegado las inversiones que impulsen el anhelado
despegue del turismo. Lo que sucede, es que esa angosta franja de terreno entre
los cocotales y el mar es un territorio de muchísima importancia para el
sistema ecológico de la región y de la isla.
Es por estas excepcionales condiciones que en la Ley
Sectorial de Áreas Protegidas (202-04) se estableció que desde la salida de
Sánchez hasta la entrada de Nagua, manteniendo una separación de 250 metros
hacia ambos lados de la carretera, todo sería área protegida tipo vía
panorámica (categoría VI).
Cinco años después de promulgada la Ley 202-04 mediante el
decreto 571-09 se creó el Refugio de Vida Silvestre Gran Estero (categoría IV)
que ocupa un área de 152.14 KM² desde Punta El Subidero en la provincia de
Samaná hasta la margen izquierda del río Nagua, entrando cinco kilómetros mar
adentro y 300 metros hacia el otro lado de la carretera.
Con estas disposiciones los legisladores buscaban preservar
las condiciones naturales de esta zona para proteger y garantizar su frágil
equilibrio ecológico. Sin ninguna duda que esta decisión fue correcta, sin
embargo, al día de hoy mucha gente entiende que estas legislaciones han sido
una retranca para el surgimiento de una industria turística formal en la zona.
Pero no es así.
Lo que sucede es que a la fecha no nos hemos preocupado por
entender la Ley 202-04, las categorías de áreas protegidas y lo que se dispone
para cada una de ellas. Por ejemplo: en el tramo costero Nagua-Sánchez
confluyen dos áreas protegidas que son un refugio de vida silvestre y una vía
panorámica, categoría IV y VI respectivamente. En ambas se permite el
ecoturismo y el desarrollo de infraestructuras turísticas “sostenibles”.
La clave nos la arroja la misma ley cuando establece que
esto será posible bajo un “Plan de Manejo”, que es un documento técnico y
normativo que contiene un conjunto de decisiones sobre el área protegida en
cuestión, establece prohibiciones y autorizaciones especificas para normar las
actividades que sean permitidas e indica detalles como zonas, densidades,
alturas, ubicaciones y materiales.
Dicho esto, queda claro que lo que procede es unificar
voluntades y capacidades para elaborar una propuesta de plan de manejo y
presentarla a las autoridades correspondientes. Con un plan de manejo estaremos
en capacidad de atraer y salir a captar las inversiones necesarias para
impulsar un turismo sostenible que produzca oportunidades y riquezas para
nuestras comunidades, sin comprometer nuestros recursos naturales y su disfrute
por parte de las presentes y futuras generaciones.
El autor es Arquitecto, experto en
desarrollo urbano y territorial sostenible.
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