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LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA EN REPUBLICA DOMINICANA.


Por Yisel De León

 En la República Dominicana existe una norma que rige este tema: la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12. En el artículo cinco de dicha norma se indica que “es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano“.

 Los servidores públicos tienen la ineludible labor de procurar, básicamente, la satisfacción del interés general. A pesar de que esto pudiese escucharse simple, ha sido históricamente uno de los retos más difíciles para la humanidad.

 Para Charles-Jean Bonnin quien es considerado el padre y fundador de la ciencia de la Administración Pública, “la administración nació de la asociación humana, lo mismo que ésta de la sociabilidad de los hombres; su existir -agrega -, descansa en los mismos fundamentos que dan cimiento a la sociedad; los convenios y compromisos sociales entre los hombres no hacen sino determinar el modo de existir de la organización histórica que asumen”.

 Para el jurista Olivo Rodríguez Huertas: “la Administración Pública se encuentra conformada por un conjunto de órganos y entes públicos que de manera permanente, continua e ininterrumpida, satisfacen las necesidades colectivas e individuales de las personas”.

 La Constitución dominicana en su artículo 138 establece que “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

Para Transparencia Internacional, corrupción es “el uso indebido del poder otorgado para beneficio privado, ésta entraña conductas por parte de funcionarios en el sector público o sus allegados por las cuales se enriquecen indebida e ilegalmente mediante el mal uso del poder que se les ha confiado”.

Entre los actos de corrupción más comunes en nuestro país y en el mundo, es el acto de sobornar a una persona. El acto de corromper a alguien con dinero, regalos o algún favor con la finalidad de obtener algo de esta persona. Este acto está tipificado en el Código Penal a partir del artículo 177, como también en la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, el cual se refiere a los asuntos que afectan el comercio o la inversión nacional o internacional.

El lavado de activos, no tipificado por nuestro Código Penal, pero sí podemos encontrarlo en el artículo 23 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como también en nuestra legislación nacional 72-02 contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. Esta ley, que se refiere a los delitos en el contexto del narcotráfico también trata otros actos de corrupción como la estafa contra el Estado, el desfalco, la concusión, el encubrimiento y el soborno.

Si bien gran parte de actos de corrupción lo podemos encontrar tipificados en el Código Penal, además, éstas se pueden complementar con las leyes especiales. En este sentido, se pueden mencionar: la ley electoral que tipifica los crímenes electorales entre los cuales se incluyen las distintas prácticas de corrupción como el soborno y el fraude electoral.

La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en la cual se mencionan los distintos actos de corrupción que se podrían dar en un espacio comercial; y el Código Tributario, el cual se refiere a los actos de evasión fiscal y otras prácticas también consideradas como actos de corrupción. Esta es una lista limitativa de la legislación nacional que trata el tema de la corrupción en nuestro país.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, es un mecanismo para luchar contra este mal que afecta al globo terráqueo y amenaza la armonía de los Estados. Existe el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, todos para prevenir y erradicar dicho problema.

 La autora es  Abogada y Master Coaching

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