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Denuncian ARS desamparan a pacientes con enfermedades catastróficas



Sin embargo, los afiliados han precisado que en función de la Ley 87-01 de Seguridad Social y sus reglamentos, dicho catálogo se debe referir a actividades, intervenciones y procedimientos y no a enfermedades

Denuncian ARS desamparan a pacientes con enfermedades catastróficas
Pacientes a espera de servicio


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Las Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS) se niega a cubrir servicios y atenciones a pacientes con enfermedades catastróficas en incumplimiento de la Ley 87-01 de Seguridad Social, según denuncian un grupo de organizaciones sin fines de lucro.
A pesar de ser afiliados y cotizantes al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social, los pacientes no reciben la cobertura correspondiente, convirtiéndose en víctimas de constantes negaciones de servicios de salud, sobre la base de que sus diagnósticos no se encuentran dentro del catálogo de prestaciones.
Sin embargo, los afiliados han precisado que en función de la Ley 87-01 de Seguridad Social y sus reglamentos, dicho catálogo se debe referir a actividades, intervenciones y procedimientos y no a enfermedades.
“En procedimientos de medios diagnósticos, como resonancias magnéticas, igualmente reemplazo de caderas y rodillas por artritis reumatoide, se nos niega la cobertura, y tenemos que disponer de nuestros recursos para poder someternos al procedimiento, cuando ya hemos cotizado al sistema”, explica la presidenta de la Fundación Un Paso de Fe para Pacientes de Artritis Reumatoide, Teresa Mártez.
Por su parte, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social dispone en su artículo tercero sobre los principios rectores del sistema, el principio de la Universidad, según el cual el “Sistema Dominicano de Seguridad Social deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condicional social, política o económica”.
Entre otros artículos, las organizaciones resaltan en un comunicado enviado a miembros del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) los Artículos 118 y 119, de la referida ley, sobre la finalidad y la protección del Seguro Familiar de Salud.
"Artículo 118.- Finalidad del Seguro Familiar de Salud (SFS). El Seguro Familiar de Salud (SFS) tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables”.
“Artículo 119.- Riesgos que cubre el Seguro Familiar de Salud (SFS). El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias”.
En consecuencia, a nombre de todos los pacientes que padecen enfermedades catastróficas, las organizaciones Un Paso de Fe para Pacientes de Artritis Reumatoide, Un paso Max para pacientes de Leucemia Mieloide Crónica, Asociación de Mujeres Solidarias Incorporadas Sobrevivientes de Cáncer de Mama, Fundación Dominicana de Lupus, Fundación de Pacientes de Mieloma Múltiple, Renacer Dominicana de Esclerosis Múltiple, demandan  de parte de las autoridades del Sistema Dominicano de Seguridad Social la solución inmediata de esta situación.
Exigen que el CNSS garantice el acceso a servicios de salud de calidad y en igualdad de condiciones que al resto de los afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, entre otras prerrogativas.

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