El abogado Namphi RodrĆguez considerĆ³ urgente
aprobar una ley orgĆ”nica sobre radio y televisiĆ³n que regule el estatus de la
locuciĆ³n en el paĆs, a fin de determinar si es constitucional que un Ć³rgano
oficial o acadƩmico exija un permiso o licencia como prerrequisito para ejercer
esa profesiĆ³n.
RodrĆguez, presidente de la FundaciĆ³n Prensa
y Derecho, dijo que la
ConstituciĆ³n garantiza la libertad de expresiĆ³n sin censura
previa, para lo que no se puede exigir ningĆŗn requisito, mientras que la Ley de EspectĆ”culos PĆŗblicos y
su Reglamento establecen un sistema evaluaciones previas para la profesiĆ³n de
locutor comercial.
CitĆ³ los casos de Colombia y MĆ©xico, donde se
han suprimido los sistemas de licencia y permiso, pero son las propias
asociaciones de locutores las que piden que se restablezcan por la degradaciĆ³n
que ha experimentado la profesiĆ³n al dar acceso a personas con pocas
condiciones para el oficio y escaso conocimiento del idioma.
El experto en Derecho de las Telecomunicaciones
emitiĆ³ su opiniĆ³n en ocasiĆ³n de la advertencia de la ComisiĆ³n Nacional
de EspectĆ”culos Nacional de EspectĆ”culos PĆŗblicos y RadiofonĆa de que
sancionarĆ” a quienes estĆ©n ejerciendo esa profesiĆ³n sin el carnet o permiso
oficial.
Expuso que ademƔs de la propia ley sobre la
materia, en RepĆŗblica Dominicana la radiodifusiĆ³n sonora y televisiva es
definidapor la Ley
153-98, de Telecomunicaciones, como servicios pĆŗblicos para cuya prestaciĆ³n se
requiere autorizaciĆ³n o licencia.
RecordĆ³ que en un tema similar, como es el de la
colegiaciĆ³n de los periodistas, la Suprema Corte de Justicia y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos decidieron que no era necesario la obtenciĆ³n de carnet de
gremios o colegios profesionales para ejercer el periodismo.
PuntualizĆ³ que de las cuestiones que habrĆa que
plantearse es quiĆ©n ejerce la libertad de expresiĆ³n como derecho humano y quiĆ©n
como profesiĆ³n remunerada.
El profesional del Derecho adujo que el paĆs estĆ”
retrasado respecto de una ley orgĆ”nica que cree las garantĆas necesarias para
las libertades de expresiĆ³n e informaciĆ³n que consagra el artĆculo 49 de la ConstituciĆ³n.
AƱadiĆ³ que una ley sobre radio y televisiĆ³n debe
incluir garantĆas a los derechos de los menores, mediante cartas de
programaciĆ³n que establezcan los horarios de las programaciones de los medios
electrĆ³nicos.
RodrĆguez adelantĆ³ que tiene en su poder un
anteproyecto de ley, no se ha producido el debate necesario que dƩ paso a un
consenso entre las principales fuerzas polĆticas que permita reunir la mayorĆa
calificada en el Congreso que requiere la reforma.
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