Santo Domingo.- La Ley Orgánica del
Régimen Electoral aprobada en el Congreso de la República, y que solo espera la
promulgación del Presidente Danilo Medina, contempla normas y sanciones que se
implementarán en las elecciones de 2020.
A continuación, destacamos diez aspectos
que todo ciudadano debe conocer, en cuanto a prácticas recurrentes que ahora
podrían conllevar hasta diez años de prisión.
El transfuguismo, la compra de cédulas,
la campaña denigrante, las restricciones en el uso de los recursos, la
suspensión de inauguración de obras, el financiamiento de la campaña y el nuevo
horario de votación son algunos de los que presentaremos en este resumen.
1. La suspensión de los funcionarios
candidatos
La nueva Ley plantea la restricción del
uso de los recursos del Estado en la campaña de candidatos que ocupen cargos
públicos, y dispone la suspensión de éstos de sus funciones desde el momento en
que la candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral (JCE).
2. Se prohíbe la inauguración de obras
La nueva Ley dispone que 60 días antes de
los comicios presidenciales y congresuales, y 40 días antes de los municipales,
quedará prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el
gobierno central y las alcaldías.
Se aprobó también que el gobierno
central, el local y las entidades públicas descentralizadas, se abstengan de
realizar programas de apoyo social o comunitarios extraordinarios.
3. El trasfuguismo
La ley prohíbe a un partido presentar
candidatos tránsfugas, al disponer que no podrán ser postulados por ningún otro
partido o agrupación o alianzas electorales, candidatos que hayan sido
nominados previamente por su correspondiente organización.
Los candidatos no podrán ser apresados
por lo menos ocho días antes de las elecciones, salvo flagrante delito.
4. Prisión por campañas falsas o
denigrantes
Serán castigados con penas de tres a 10
años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales
sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos, y digitales,
elaborando, financiando y promoviendo o compartiendo campañas falsas o
denigrantes y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad
de candidatos o personal que trabajen con estos.
Se reconoce el derecho al buen nombre y a
la honra de las personas, establecido en la Constitución, por lo que se dispone
en el proyecto de ley aprobado por Congreso que ningún aviso o manifestación
publicitaria podrá utilizar expresión ofensiva, directa o indirecta contra los
demás participantes en el proceso electoral, ni utilizar calificativos
insultantes ni referencias degradantes a la persona, nombre o apellido de los
candidatos y miembros de los partidos políticos.
5. Los partidos deberán retirar su
propaganda
Establece que los partidos y sus
candidatos serán responsables del retiro de la propaganda electoral, en
coordinación con los ayuntamientos, otorgando potestad a la JCE para retener un
monto de los aportes de los partidos, como garantía de que se efectuará el
retiro de la propaganda.
Se dispone igualdad de tarifa por
propaganda electoral, que durante la campaña electoral no podrá exceder el
promedio de lo cobrado seis meses antes de la apertura del proceso.
6. Las firmas encuestadora
Con la legislación se le otorgó facultad
a la JCE para regular las firmas encuestadoras y para reglamentar todo lo
relativo a la propaganda.
7. Financiamiento, y forma de elección
El proyecto de ley establece un tope de
financiamiento en la campaña, permitiendo que un candidato presidencial pueda
gastar hasta 122.50 pesos por elector, 105 en el nivel congresual, 87 los
alcaldes y 43 los regidores, lo que representa miles de millones de pesos en
campaña.
8. Elecciones de los distritos
municipales son separadas
El proyecto de ley contempla la
separación de las votaciones en los Distritos Municipales y los municipios,
disponiendo que en ningún caso los votos en los distritos municipales se les
computen al municipio al que pertenece.
Dispone que las propuestas de
candidaturas para que puedan ser admitidas deberán ser presentadas a más tardar
75 días antes de la fecha de las elecciones ordinarias.
9. Apertura de la campaña
Establece que el período de campaña
quedará abierto desde el día en que se emita la proclama por parte de la JCE y
concluirá a las 12 de la noche del jueves anterior al día de las elecciones,
que para el nivel presidencial y congresual están previstas para el tercer domingo
de mayo del 2020; y en el municipal, para el tercer domingo de febrero de ese
mismo año.
Se creó la figura del Coordinador de
Campaña Electoral en los partidos políticos, y sus respectivos suplentes, que
deberán ser acreditados en la JCE. Prohíbe que un ciudadano lleve a más de dos
personas discapacitadas a votar al mismo colegio electoral.
10. Horario de votaciones
En el proyecto de ley aprobado se
modifica el horario de votación, al contemplar que se realizará de siete de la
mañana hasta la 5 de la tarde, en vez de 6 de la mañana hasta las 6 de la
tarde, como prevé la ley electoral 275-97, que quedará derogada cuando sea
promulgada la nueva ley orgánica de régimen
11. Locales de votación
El proyecto establece que el local donde
funcionará cada colegio electoral será anunciado por lo menos con 60 días de
anticipación a la fecha de las elecciones y no se cambiará después sin el
consentimiento de la JCE, y por una causa que impidiere su uso para los fines
electorales.
12. Prisión para quienes compren cédulas
En el Proyecto de ley de Régimen
Electoral se aprobó la designación de un Procurador Especializado para la
persecución de los delitos electorales, que será electo por el Consejo Superior
del Ministerio Público, en base a la ley 133-11.
En ese sentido, se contempló penas de dos
a cinco años de prisión a las personas que compren cédulas, los que voten más
de una vez, los que suplanten identidades, y los que voten en nombre de otra
persona y para los que sobornen y hostiguen para conseguir votos.
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