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12 ASPECTOS QUE DEBES CONOCER DE LA LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL



Santo Domingo.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral aprobada en el Congreso de la República, y que solo espera la promulgación del Presidente Danilo Medina, contempla normas y sanciones que se implementarán en las elecciones de 2020.
A continuación, destacamos diez aspectos que todo ciudadano debe conocer, en cuanto a prácticas recurrentes que ahora podrían conllevar hasta diez años de prisión.

El transfuguismo, la compra de cédulas, la campaña denigrante, las restricciones en el uso de los recursos, la suspensión de inauguración de obras, el financiamiento de la campaña y el nuevo horario de votación son algunos de los que presentaremos en este resumen.
1. La suspensión de los funcionarios candidatos
La nueva Ley plantea la restricción del uso de los recursos del Estado en la campaña de candidatos que ocupen cargos públicos, y dispone la suspensión de éstos de sus funciones desde el momento en que la candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral (JCE).
2. Se prohíbe la inauguración de obras
La nueva Ley dispone que 60 días antes de los comicios presidenciales y congresuales, y 40 días antes de los municipales, quedará prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías.
Se aprobó también que el gobierno central, el local y las entidades públicas descentralizadas, se abstengan de realizar programas de apoyo social o comunitarios extraordinarios.
3. El trasfuguismo
La ley prohíbe a un partido presentar candidatos tránsfugas, al disponer que no podrán ser postulados por ningún otro partido o agrupación o alianzas electorales, candidatos que hayan sido nominados previamente por su correspondiente organización.
Los candidatos no podrán ser apresados por lo menos ocho días antes de las elecciones, salvo flagrante delito.
4. Prisión por campañas falsas o denigrantes
Serán castigados con penas de tres a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos, y digitales, elaborando, financiando y promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o personal que trabajen con estos.
Se reconoce el derecho al buen nombre y a la honra de las personas, establecido en la Constitución, por lo que se dispone en el proyecto de ley aprobado por Congreso que ningún aviso o manifestación publicitaria podrá utilizar expresión ofensiva, directa o indirecta contra los demás participantes en el proceso electoral, ni utilizar calificativos insultantes ni referencias degradantes a la persona, nombre o apellido de los candidatos y miembros de los partidos políticos.
5. Los partidos deberán retirar su propaganda
Establece que los partidos y sus candidatos serán responsables del retiro de la propaganda electoral, en coordinación con los ayuntamientos, otorgando potestad a la JCE para retener un monto de los aportes de los partidos, como garantía de que se efectuará el retiro de la propaganda.
Se dispone igualdad de tarifa por propaganda electoral, que durante la campaña electoral no podrá exceder el promedio de lo cobrado seis meses antes de la apertura del proceso.
6. Las firmas encuestadora
Con la legislación se le otorgó facultad a la JCE para regular las firmas encuestadoras y para reglamentar todo lo relativo a la propaganda.
7. Financiamiento, y forma de elección
El proyecto de ley establece un tope de financiamiento en la campaña, permitiendo que un candidato presidencial pueda gastar hasta 122.50 pesos por elector, 105 en el nivel congresual, 87 los alcaldes y 43 los regidores, lo que representa miles de millones de pesos en campaña.
8. Elecciones de los distritos municipales son separadas
El proyecto de ley contempla la separación de las votaciones en los Distritos Municipales y los municipios, disponiendo que en ningún caso los votos en los distritos municipales se les computen al municipio al que pertenece.
Dispone que las propuestas de candidaturas para que puedan ser admitidas deberán ser presentadas a más tardar 75 días antes de la fecha de las elecciones ordinarias.
9. Apertura de la campaña  
Establece que el período de campaña quedará abierto desde el día en que se emita la proclama por parte de la JCE y concluirá a las 12 de la noche del jueves anterior al día de las elecciones, que para el nivel presidencial y congresual están previstas para el tercer domingo de mayo del 2020; y en el municipal, para el tercer domingo de febrero de ese mismo año.
Se creó la figura del Coordinador de Campaña Electoral en los partidos políticos, y sus respectivos suplentes, que deberán ser acreditados en la JCE. Prohíbe que un ciudadano lleve a más de dos personas discapacitadas a votar al mismo colegio electoral.
10. Horario de votaciones
En el proyecto de ley aprobado se modifica el horario de votación, al contemplar que se realizará de siete de la mañana hasta la 5 de la tarde, en vez de 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, como prevé la ley electoral 275-97, que quedará derogada cuando sea promulgada la nueva ley orgánica de régimen
11. Locales de votación
El proyecto establece que el local donde funcionará cada colegio electoral será anunciado por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de las elecciones y no se cambiará después sin el consentimiento de la JCE, y por una causa que impidiere su uso para los fines electorales.
12. Prisión para quienes compren cédulas
En el Proyecto de ley de Régimen Electoral se aprobó la designación de un Procurador Especializado para la persecución de los delitos electorales, que será electo por el Consejo Superior del Ministerio Público, en base a la ley 133-11.
En ese sentido, se contempló penas de dos a cinco años de prisión a las personas que compren cédulas, los que voten más de una vez, los que suplanten identidades, y los que voten en nombre de otra persona y para los que sobornen y hostiguen para conseguir votos.

Fuente:  https://prensalibrenagua.blogspot.com/

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