Normalmente los gobiernos establecen el proceso a seguir para desarrollar y evaluar los proyectos de APP, tal como lo hace la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas y el reglamento que la desarrolla. La estandarización de este proceso garantiza que los objetivos de los proyectos de APP sean consistentes con los del gobierno, y a la coordinación entre las diversas entidades implicadas. Este proceso en la Ley dominicana dura al menos dos años, y va desde la presentación de propuestas hasta el acta de adjudicación del contrato de APP.
Según la “Guía de Referencia de APP” del Banco Mundial
(2014 y 2017), este proceso contiene varias etapas de desarrollo y evaluación
continua, requiriendo ser aprobada la APP en cada etapa para continuar a la
próxima, por dos razones básicas: i) permitir la participación
de los organismos de supervisión y aprobación de los proyectos en el momento
oportuno; y ii) evitar desperdiciar recursos en desarrollar proyectos sin
perspectiva de éxito. Como es lógico, las Propuestas de APP de Iniciativa
Privada deben estar sujetas al mismo proceso de evaluación y contratación que
las de Iniciativa Pública.
El desarrollo empieza con la etapa de identificación
y selección. Estos proyectos son una alternativa a la inversión
pública tradicional, y, por tanto, deben estar sujetos al sistema general de
planificación de inversión pública. Esto supone estudiar la Factibilidad
Técnica, Económica y Medioambiental, por lo que se requiere una definición
del proyecto, al menos a nivel de anteproyecto de construcción y explotación,
con estimaciones de inversión, costes de operación y mantenimiento, así como
cualquier ingreso a generar.
En determinado momento de esta etapa se evalúa si la APP
resulta más rentables que la contratación pública tradicional mediante el Análisis
de Valor por Dinero. Este análisis tiene dos enfoques, uno cualitativo y
otro cuantitativo. El cualitativo, o análisis de elegibilidad, se lleva a cabo
en la etapa más temprana, e implica simplemente indagar si el proyecto
propuesto puede ser financiado por el sector privado. El análisis cuantitativo
se realiza en una etapa posterior.
Una vez identificado y seleccionado el proyecto, el paso
siguiente es el Diseño de la APP, o definición de los
"términos comerciales claves", incluyendo el tipo de contrato, la
asignación de riesgos y los mecanismos de ingreso. Para esto, se realiza
el Estudio de Viabilidad Económico-Financiera de la APP, sobre la
base de un modelo de simulación financiera que contiene el plan de inversión y
explotación considerado en el estudio previo de factibilidad, y refleja los
estados financieros previsionales (cuenta de resultados, flujo de caja y
balance contable) de cada ejercicio económico de la Sociedad Vehículo del Proyecto
(SVP), así como el plan de financiación, y el tratamiento contable y fiscal
correspondiente.
Con el modelo se pueden mostrar los resultados que se van
obteniendo en diferentes escenarios de análisis, desde el punto de vista de los
accionistas y prestamistas de la SVP (socio privado), y desde el punto de vista
de la entidad pública contratante (socio público). Desde el punto de vista del
socio privado se tiene en cuenta los umbrales de rentabilidad financiera
considerados satisfactorios, y desde el punto de vista del socio público se
cuantifican las posibles aportaciones y/o garantías públicas requeridas para
obtener los mencionados umbrales de rentabilidad, demostrando que son
fiscalmente sostenibles. A este análisis desde el punto de vista del socio
público se denomina Análisis de Impacto Fiscal.
También, como parte del Estudio de Viabilidad
Económico-Financiera, se realiza el Análisis de Valor por Dinero,
antes de someter el Diseño de la APP a su aprobación. A diferencia del análisis
efectuado previamente, este tiene un enfoque cuantitativo, e implica, a grandes
rasgos, comparar los flujos de fondos que resultan de implementar el proyecto
bajo la modalidad tradicional de contratación y la de APP, teniendo en cuenta
elementos como la transferencia de riesgos al contratista, la eficiencia en la
construcción, retrasos, sobrecostes, e implicaciones fiscales, entre otros.
Una vez aprobado el Diseño de la APP, se pasa a la etapa
de Redacción del borrador de contrato, y supone desarrollar los
principios comerciales en términos contractuales, derechos y obligaciones de
las partes, cambios contractuales y resolución de conflictos, entre otros. Por
lo general, es posible introducir mejoras al borrador de contrato por parte de
los licitadores, antes y durante el proceso de licitación.
A continuación se pasa a la etapa de Contratación,
en la que, después de un proceso de licitación en el que se selecciona la mejor
propuesta, se elige al adjudicatario sobre la base de los criterios de
evaluación establecidos en el pliego de licitación, y finaliza cuando el
proyecto alcanza el cierre financiero. Sin embargo, cabe la posibilidad de que
el proyecto de APP deje de ser factible y sostenible fiscalmente con los
términos comerciales propuestos en la oferta ganadora, y es por lo que en ese
momento se debe realizar nuevamente el Análisis de Valor por
Dinero e Impacto Fiscal, para descartar el proyecto o
cambiar su modalidad de contratación en caso necesario.
Una vez firmado el contrato, y que la APP ha logrado el
cierre financiero, se pasa a la fase de Supervisión y control. Esto
implica supervisar y hacer cumplir los requerimientos del contrato, y manejar
la relación con el socio privado. No vale de nada desarrollar un buen contrato
de APP si posteriormente no se le da seguimiento y se hacen cumplir los
términos del mismo.
Fuente: https://www.diariolibre.com/
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