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Anuncian eliminaciĆ³n de trabas para acceder a fondos de pensiones de personas fallecidas



·         Ministro de Trabajo ordena a Hacienda asumir pensiones del IDSS

·         El ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunciĆ³ este jueves la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n No.516-05, que ordena a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares beneficiarios de fallecidos.

·         La decisiĆ³n emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que dificultaban por aƱos que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los mismos, asĆ­ como el pago del impuesto de sucesiĆ³n obligatorio para los fines.

·         Asimismo, emitiĆ³ la resoluciĆ³n No.516-06 que ordena a la DirecciĆ³n de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que pertenecĆ­an al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), asĆ­ como cualquier otro pensionado en igual situaciĆ³n.

El documento 516-05 ordena a la Sipen eliminar el tercer pĆ”rrafo del acĆ”pite h, del artĆ­culo 9 de la resoluciĆ³n 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que impedĆ­an la eficientizaciĆ³n del proceso.

Expone, ademĆ”s, en su segundo pĆ”rrafo la invalidez de cualquier resoluciĆ³n emanada por la Sipen que sea contraria a lo dispuesto en la Ley 87-01, sobre Seguridad Social.

La presente resoluciĆ³n fue emitida luego de que la AsociaciĆ³n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Adafp) sometiera al Consejo una solicitud relativa a la revisiĆ³n de algunos aspectos de la resoluciĆ³n del CNSS No. 369-02 que establece el Contrato PĆ³liza. Esta solicitud fue remitida por el CNSS a la ComisiĆ³n Permanente de Pensiones (CPP) mediante la ResoluciĆ³n No. 512-03 del 20 de enero del presente aƱo 2021.

Finalmente, la resoluciĆ³n 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas.

Sobre las pensiones

El artĆ­culo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensiĆ³n de su patrimonio exclusivo, el cual serĆ” invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y lĆ­mites que establece la presente ley y sus normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.

Este artĆ­culo expone, ademĆ”s, que este fondo es inembargable, y no serĆ” objeto de retenciĆ³n, el cual solo podrĆ” ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus normas.

En tanto que el artƭculo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregarƔ en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado ademƔs tendrƔ derecho a seƱalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.

Fuente: https://www.diariolibre.com/

 

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