·
Ministro de Trabajo ordena a Hacienda asumir pensiones del IDSS
· El ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunciĆ³ este jueves la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n No.516-05, que ordena a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares beneficiarios de fallecidos.
·
La decisiĆ³n emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que
dificultaban por aƱos que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los
mismos, asĆ como el pago del impuesto de sucesiĆ³n obligatorio para los fines.
·
Asimismo, emitiĆ³ la resoluciĆ³n No.516-06 que ordena a la DirecciĆ³n
de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que
pertenecĆan al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), asĆ como
cualquier otro pensionado en igual situaciĆ³n.
El documento 516-05 ordena a
la Sipen eliminar el tercer pĆ”rrafo del acĆ”pite h, del artĆculo 9 de la
resoluciĆ³n 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que impedĆan la
eficientizaciĆ³n del proceso.
Expone, ademƔs, en su segundo
pĆ”rrafo la invalidez de cualquier resoluciĆ³n emanada por la Sipen que sea
contraria a lo dispuesto en la Ley 87-01, sobre Seguridad Social.
La
presente resoluciĆ³n fue emitida luego de que la AsociaciĆ³n Dominicana de
Administradoras de Fondos de Pensiones (Adafp) sometiera al Consejo una
solicitud relativa a la revisiĆ³n de algunos aspectos de la resoluciĆ³n del CNSS
No. 369-02 que establece el Contrato PĆ³liza. Esta solicitud fue remitida por el
CNSS a la ComisiĆ³n Permanente de Pensiones (CPP) mediante la ResoluciĆ³n No.
512-03 del 20 de enero del presente aƱo 2021.
Finalmente,
la resoluciĆ³n 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la
Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano
de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas.
Sobre las pensiones
El
artĆculo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal
del afiliado constituyen un fondo de pensiĆ³n de su patrimonio exclusivo, el
cual serĆ” invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
seleccionada, en las condiciones y lĆmites que establece la presente ley y sus
normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de
una rentabilidad real.
Este
artĆculo expone, ademĆ”s, que este fondo es inembargable, y no serĆ” objeto de
retenciĆ³n, el cual solo podrĆ” ser retirado cuando el afiliado cumpla con los
requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus
normas.
En
tanto que el artĆculo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de
beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregarĆ” en su
totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado ademƔs tendrƔ
derecho a seƱalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.
Fuente: https://www.diariolibre.com/
0 Comentarios