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Ministro de Trabajo ordena a Hacienda asumir pensiones del IDSS
· El ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunció este jueves la emisión de la resolución No.516-05, que ordena a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares beneficiarios de fallecidos.
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La decisión emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que
dificultaban por aƱos que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los
mismos, asà como el pago del impuesto de sucesión obligatorio para los fines.
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Asimismo, emitió la resolución No.516-06 que ordena a la Dirección
de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que
pertenecĆan al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), asĆ como
cualquier otro pensionado en igual situación.
El documento 516-05 ordena a
la Sipen eliminar el tercer pĆ”rrafo del acĆ”pite h, del artĆculo 9 de la
resolución 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que impedĆan la
eficientización del proceso.
Expone, ademƔs, en su segundo
pÔrrafo la invalidez de cualquier resolución emanada por la Sipen que sea
contraria a lo dispuesto en la Ley 87-01, sobre Seguridad Social.
La
presente resolución fue emitida luego de que la Asociación Dominicana de
Administradoras de Fondos de Pensiones (Adafp) sometiera al Consejo una
solicitud relativa a la revisión de algunos aspectos de la resolución del CNSS
No. 369-02 que establece el Contrato Póliza. Esta solicitud fue remitida por el
CNSS a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) mediante la Resolución No.
512-03 del 20 de enero del presente aƱo 2021.
Finalmente,
la resolución 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la
Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano
de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas.
Sobre las pensiones
El
artĆculo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal
del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el
cual serĆ” invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
seleccionada, en las condiciones y lĆmites que establece la presente ley y sus
normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de
una rentabilidad real.
Este
artĆculo expone, ademĆ”s, que este fondo es inembargable, y no serĆ” objeto de
retención, el cual solo podrÔ ser retirado cuando el afiliado cumpla con los
requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus
normas.
En
tanto que el artĆculo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de
beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregarĆ” en su
totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado ademƔs tendrƔ
derecho a seƱalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.
Fuente: https://www.diariolibre.com/
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