Ciudadanos no deben pagar aumentos en el pasaje.
La institución recordó que el artículo 125 de la Ley núm.
63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece
que el régimen tarifario para la prestación del servicio de transporte de
pasajeros es competencia exclusiva del INTRANT.
En ese sentido, precisó que ningún chofer, sindicato,
federación, empresa o prestador del servicio de transporte está facultado para
aumentar el precio del pasaje de manera unilateral, ya que cualquier
modificación a las tarifas debe ser previamente autorizada por el órgano
rector.
El director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, advirtió
que cualquier incremento aplicado sin la autorización correspondiente
constituye una violación a la Ley 63-17 y podrá dar lugar a las sanciones
administrativas previstas en la normativa vigente, incluyendo la imposición de
multas a quienes incumplan las disposiciones legales.
Morrison reiteró que la protección de los derechos de los
usuarios del transporte público constituye una prioridad para la institución y
exhortó a la ciudadanía a no pagar aumentos no autorizados en el pasaje, al
tiempo que hizo un llamado a denunciar cualquier cobro irregular a través de
los canales oficiales del INTRANT.
Asimismo, aseguró que toda decisión relacionada con las
tarifas del transporte será informada oportunamente por la institución,
conforme a lo establecido en la Ley 63-17.
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